El seguro popular
Reforma regresiva

Jani Luna González
24 de abril de 2003

Pedro Isabel Morales Aché sostiene que la iniciativa de reforma que pretende modificar la Ley General de Salud y que tiene por objeto legalizar el llamado seguro popular es una reforma “regresiva” y, por lo tanto, “violatoria” de la Constitución.
Abogado por la UNAM y con más de 10 años de experiencia en litigar asuntos relacionados con el derecho a la protección de la salud, Morales Aché fue uno de los invitados al foro organizado por la Comisión de Salud y Seguridad Social del Senado de la República el pasado 14 de abril, en el que los ponentes literalmente “aplastaron” al seguro popular.
En entrevista exclusiva con Imagen Médica en su oficina de la colonia Del Valle, Morales Aché platica que luego de revisar la iniciativa enviada al Senado por el presidente de la República, contra el texto actual de la ley, contra la interpretación de la Corte, y contra el último dictamen de los senadores -del 1 de abril-, vio que, en su mayor parte, “subsiste la iniciativa”.
De ser aprobada, dice, podríamos decir que el derecho a la salud “automáticamente” se reduce, porque, explica, las gentes que estén afiliadas en ese seguro “lo único que van a poder pedir es el tratamiento para ciertas intervenciones o para ciertas enfermedades”.
Para Morales Aché, medicamentos para tratar VIH/Sida y cáncer podrían ser excluidos por razón de costo, ya que, comenta, de acuerdo a las reglas vigentes hoy en día, hay un cuadro básico de medicamentos -que aprueba el Consejo de Salubridad General-, que son seleccionados bajo el criterio de su “eficacia terapéutica”, sin embargo, asegura, de acuerdo a las nuevas reglas, otro criterio “sería el costo”.
Advierte:
— Se faculta que ciertos medicamentos sean excluidos por razón de aceptabilidad social, es decir, podemos caer en cualquier supuesto. Desde la gente que se infecta de VIH/Sida y se diga que ‘se infectó por promiscuo’ y no tiene derecho a medicamentos o que ‘le dio cáncer por fumar’ y no tiene derecho a medicamentos.
Finalmente, concluye, “es una reforma bastante regresiva en cuanto al componente del derecho a la salud.”

POR ENCIMA DE LA CONSTITUCIÓN

En el Tomo XI correspondiente a la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación, quedó plasmada la tesis aislada XIX/2000, del 29 de febrero de 2000, en la que la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que el surtimiento de medicamentos por dependencias y entidades que prestan servicios de salud, se encuentran comprendidos dentro de las garantías individuales consagradas por la Constitución.
En efecto, dice literal: “Salud. El derecho a su protección, que como garantía individual consagra el artículo 4º constitucional, comprende la recepción de medicamentos básicos para el tratamiento de las enfermedades y su suministro por las dependencias y entidades que prestan los servicios respectivos.”
El pronunciamiento de la SCJN se derivó precisamente de un caso medico legal conducido por Morales Aché por la exclusión de medicamentos del cuadro básico, por cierto, el único caso, hasta en momento, en que la Corte ha decidido respecto a los alcances del derecho a la protección a la salud, con relación a medicamentos.
Para Morales Aché, que trabajó en el Departamento Jurídico de la Secretaría de Salud de 1989 a 1993 -primero como subdirector de lo Contencioso y después como subdirector de asuntos Contenciosos y Administrativos- con la iniciativa de reforma se pretende “reglamentar el derecho a la salud y darle un menor contenido”, ya que, asegura que según su análisis, “en su mayor parte excluye el tratamiento de todo tipo de enfermedades cuyo tratamiento es costoso”.
El esquema del seguro popular que se ha piloteado en varios estados, abunda, únicamente está cubriendo 78 intervenciones, incluso, dice, “algunas que ya se venían dando”. Cita como ejemplo a la vacunación neonatal -incluida en el paquete de 78 intervenciones- y que tiene 20 o 30 años que en México “ya se ha dado”.
Entonces, ¿la iniciativa pasa por encima del criterio del artículo cuarto? Se le pregunta.
— Sí, y de acuerdo también a lo que dice la Corte.
Desde el punto de vista legal, ¿qué se podría hacer?, ¿cabría el amparo?, ¿un ciudadano común y corriente lo podría hacer?
— Realmente yo estoy convencido que si procedería un amparo, pero recordemos que el amparo tiene efectos individuales, o sea, el amparo únicamente protegería a la persona que se está amparando. Ahora, pensemos que para interponer un amparo, de entrada se requiere tener acceso a un abogado, y la mayor parte de enfermos o de gente pobre, pues no tiene el acceso ni a medicamentos ni a abogados.
¿Se puede interponer algún recurso de inconstitucionalidad?, ¿pudiera ser factible que alguien lo interpusiera?
— Habría que ver, para que en el caso de ser aprobado, los legisladores promovieran la acción de inconstitucionalidad.
¿Quién puede promover la controversia?
— No es controversia, como es ley, es una acción de inconstitucionalidad; es una minoría calificada de diputados o senadores, se requiere la tercera parte de senadores o de diputados.
¿Son los únicos que pueden interponer la acción?
— Como acción de inconstitucionalidad, sí. También podría ser el procurador de la República, que evidentemente no lo va a hacer porque es del propio gobierno panista .
La acción de inconstitucionalidad es una acción reservada a órganos de carácter público, porque sus efectos son para todos, si aquí se presentara una acción de inconstitucionalidad y la Corte la declarara fundada, se deroga la ley, o sea, tiene efectos para todo mundo.
¿Si se aprueba esta iniciativa, estaría violando la Constitución?
— Si la aprueba el Senado, pasa a la Cámara de Diputados; y si la aprueba la Cámara de Diputados se convierte en parte de la ley, yo creo que en ese momento se consuma.
¿Se tendría que modificar la Constitución, el 4º por ejemplo?
— ¿Para qué?
Para que entonces ya no hubiera problemas con la ley reglamentaria…
— Sería una de las posibilidades, pero el costo político sería mayor para el gobierno panista.
La recomendación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos al IMSS concluye que se viola el artículo 4º, estas modificaciones la ley general de salud que se pretenden, ¿afectarían a los derechos humanos?
— Yo creo que desde el momento en que limitan el derecho a la salud pues termina siendo violatoria a los derechos humanos, o sea, en un sentido amplio, el derecho a la salud o el derecho a la protección a la salud es un derecho humano.
Hay convenciones y pactos internacionales firmados por México, ¿también serían violados?
— También, pero yo ni siquiera hablaría de violación a esos pactos, porque en este caso, tienen una menor jerarquía que la Constitución. Ahora, hablando del pacto, por ejemplo, en el caso del de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el que está reconocido el derecho a la salud. Hay un Comité de Naciones Unidas -de que deriva este pacto- en donde establece que cualquier reforma regresiva que realice un gobierno haciendo menores los derechos que se tenían antes o posteriormente respecto a la salud, es violatoria por definición de los derechos humanos. Ese sería el caso de este seguro popular.
Entonces, ¿se le tendrían que hacer muchas modificaciones a esta iniciativa?
— Aquí el problema es de definición, o sea, de acuerdo a como está actualmente el derecho a la salud, se supone que los enfermos tienen derecho a ser tratados de cualquier enfermedad, y en este tratamiento tiene derecho a ser tratados con los mejores recursos terapéuticos.
El planteamiento esencial de esta reforma es que sólo se tenga derecho a ser tratado de ciertas enfermedades y que no se tenga acceso a los medicamentos en base a su eficacia terapéutica, sino a otra serie de criterios como la aceptabilidad social, eficacia, eficiencia, costos, etc. Entonces, por definición, yo creo que la esencia de la reforma va en contra de la Constitución.
La reforma también establece una serie de requisitos para los asegurados, como declarar “bajo protesta de decir verdad”, es decir, si el afiliado no dice la verdad le quitan el famoso seguro popular aunque ya esté afiliado…
— Y no sólo se lo quitan al asegurado, sino a toda la familia. Además, si no hay pago, no hay derecho, o sea, también desaparece la gratuidad. Yo creo que desde todos los puntos de vista es una reforma de carácter neoliberal, porque a nivel internacional está habiendo una modificación del derecho a la protección de la salud.
Desde 1993, cuando Banco Mundial dedica su anexo de forma anual a la salud, el esquema que está prevaleciendo, que está auspiciando el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, es que en materia de salud el estado prácticamente se retire, se retraiga y que acceda al mercado el que tenga dinero para pagarlo. O sea, es una reforma de carácter neoliberal más: dejar o sustraer o reducir la intervención del Estado al mínimo para que sea el mercado el que regule el problema.
Lamentablemente, tratándose de salud, el mercado es muy imperfecto; pensemos por ejemplo en el caso de medicamentos que son objeto de patente, un laboratorio que tiene la patente de un medicamento único para determinada enfermedad, pues tiene la posibilidad de fijar arbitrariamente el precio, y el enfermo o lo paga o no consume el medicamento.
Otro de los problemas que implica este seguro popular es que en la reunión del Senado se decía o decía la gente de salud que era voluntario, “para el que quisiera”, pero ¿qué es lo que pasa?, que va a haber un desplazamiento de los recursos públicos. En los términos de la reforma, el presupuesto disponible actualmente se tendría que canalizar al seguro popular, entonces, si nosotros decidimos no suscribirnos o no afiliarnos -no nos obligan- pero los servicios de salud a población abierta todavía van a caer más, porque van a recibir menos presupuesto. Es otro de los efectos de la reforma.
A lo mejor mucha gente no se afilia, pero este proceso también va a implicar una descapitalización o una falta de recursos públicos para la población abierta.
Y ahí viene también, encubierta, una privatización inmediata de los servicios de salud pública.
¿Cuál sería el mecanismo?
— Es encubierta porque en inmediato plazo ese servicio lo van a poder dar clínicas privadas, además, ya se prevé en la propia ley un plazo para que haya operadores de servicios privados; en la lógica de esto, se va a proclamar por lema la libertad y la autonomía para la elección del médico o de la unidad hospitalaria.
¿ Qué es lo que ha pasado en otros países? Que finalmente se termina fragmentando el universo de usuarios, en donde los que tienen mayor capacidad de pago se afilian a los privados, donde teóricamente tienen mejor atención.
¿ Qué implica? Que en otros países se ha dado una estratificación del universo de usuarios y adonde puede acudir usted, si su cuota en el seguro popular es bajo, pues perdón la expresión, acudirá a un centro de salud u hospital de colonia, y eso también implica una fragmentación donde se va diferenciando. La gente más pobre, va a ser atendida en las peores instituciones.
¿ Cuál ha sido la experiencia de otros países? Que ese tercer nivel ya no tiene recursos. ¿Por qué? Porque no estamos hablando de que el gobierno piense invertir más en salud, simplemente lo que ya está invirtiendo lo va a redistribuir, entonces, el tercer nivel para población abierta cada vez va a ser menor, y no es que desaparezca físicamente, sino que va atener menos recursos económicos y médicos.
En el caso de Chile, ¿qué pasa con toda esta población que entra al seguro popular y que enferma de una enfermedad que no está prevista en ese seguro popular? O se la paga él o termina en el sistema tradicional, pero ya es un sistema tradicional con menores recursos.
Si antes había escases de recursos con esto se va a potencializar. Por ejemplo, todas las personas que estén en el seguro popular y que tengan cáncer, no van a poder ser atendida en el seguro popular, entonces, tienen que dar la vuelta -por así decirlo- y presentarse como población abierta.
Realmente es el primer paso de una privatización encubierta de los servicios de salud.

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