Iniciativa panista publicada en la Gaceta Parlamentaria 1184,
del 6 de febrero de 2003.

INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTICULO 213 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, EN MATERIA DE GUARDERIAS, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS JOSE MARIA RIVERA CABELLO Y MANUEL WISTANO OROZCO GARZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, Y PRESENTADA POR EL PRIMERO EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MARTES 4 DE FEBRERO DE 2003
Los suscritos, diputados federales del Partido Acción Nacional de la LVIII Legislatura y en ejercicio de nuestro derecho de iniciar leyes o decretos, plasmado en el artículo 71 constitucional, presentamos esta iniciativa de decreto, que denominamos "Más guarderías para más niños atendidos" y que reforma el artículo 213 de la Ley del Seguro Social, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley del Seguro Social vigente contiene la muy importante prestación de guarderías, en el seguro de guarderías y prestaciones sociales. Para su financiamiento, los generadores de empleos formales contribuyen con 1 por ciento de la masa salarial, de la cual 80 por ciento se destina al tema que nos ocupa y el resto a otras prestaciones sociales.
En el informe que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) entregó en junio de 2002 al Presidente de la República y al Congreso de la Unión se señala un importante racionamiento de la demanda, debido a que los lugares disponibles son mucho menores que la demanda potencial revelada por los certificados de maternidad expedidos.
En 1983 comenzó el esquema subrogado de guarderías, con la figura de guarderías participativas, en que el IMSS, con la participación de la comunidad mediante asociaciones civiles, posibilitó la cobertura de la seguridad social. Se instalaron guarderías en comunidades pequeñas, en algunos casos en inmuebles del propio Instituto y en otros mediante préstamos para su establecimiento.
En 1995 nació el esquema vecinal comunitario por medio de la inversión privada de sociedades civiles, instalándose esos centros de atención en inmuebles adaptados ex profeso, con capacidad instalada de 65 a 200 niños. En ese entonces se estableció la cuota de pago por niño atendido. Esos esquemas han permitido al IMSS atender actualmente y por conducto de 14 mil prestadores del servicio a un total de 109 mil niños.
Nos parece evidente que los mejores jueces del bienestar de un hijo son los propios padres. Los varios años de operación de los esquemas subrogados, en continuo crecimiento y sin que se reporte demérito en los servicios ofrecidos respecto a los estándares institucionales, soportan nuestra convicción de que ésta es una opción adecuada para el aumento de la cobertura de los derechohabientes del IMSS.
Asimismo, la bondad de esta prestación en el conjunto de la previsión social que reciben quienes laboran en el sector formal de la economía la presentan como un importante estímulo a la formalización del empleo. Por tanto, la mejor cobertura de guarderías para los derechohabientes del IMSS tiene un beneficio extra para la nación respecto al buen cuidado de la niñez: aumenta el interés por la formalización de las relaciones de trabajo.
El informe citado refleja que en los últimos años ha entrado en funcionamiento el concepto de guardería vecinal comunitaria y que ese tipo de servicio genera un costo promedio menor de atención de los niños derechohabientes y ha permitido la ampliación sustancial de lugares disponibles.
Las tendencias de mayor incorporación de las mujeres en edad fértil a la fuerza de trabajo formal y a su continuación en el empleo durante los primeros años de vida de los hijos determinan claramente un incremento de la demanda de las derechohabientes por espacios adecuados para el cuidado de los pequeños.
Por tal motivo, resulta claro que la asunción exclusiva de esa tarea por parte del Instituto es incompatible con el ritmo de crecimiento de la demanda, a la que deben añadirse las necesidades de las madres derechohabientes que en la actualidad no reciben esta prestación y que, por tanto, recurren a guarderías particulares o al apoyo familiar.
En este tenor, cobra más fuerza la importancia de aprovechar los buenos resultados de la guardería vecinal comunitaria para alcanzar el objetivo de este decreto: más guarderías para más niños atendidos.
Recientemente ha surgido un problema entre el Instituto y las guarderías con convenios de subrogación. Nuestra intervención al escuchar a las partes nos ha revelado un grave problema de comunicación como causa fundamental de las quejas. Sin embargo, hemos advertido un problema subyacente mucho más importante: la inseguridad jurídica que sufren las guarderías con este tipo de convenios y que no pertenecen a patrones registrados ante el Instituto.
Desde el momento en que esta prestación tan importante puede estar a expensas del capricho burocrático o de la amenaza unilateral de desaparición, estamos poniendo en riesgo un servicio fundamental.
La simple incomprensión registrada en los primeros días de 2003 entre el Instituto y los prestadores del servicio suscitó una reacción de gran molestia de los padres de familia, ante una simple sombra de amenaza.
Es obligación de los legisladores escuchar este clamor social y dar plena legalidad y garantías a las guarderías que hoy responden a los padres de familia; y todo indica que responden bien a sus necesidades, pues -repetimos- no puede haber jueces más severos del buen trato de los niños que los propios padres.
Los legisladores de Acción Nacional que suscribimos esta iniciativa de decreto nos basamos en ese juicio severo de los padres de familia que avala el éxito del esquema de guardería vecinal comunitaria para plantear al resto de nuestros compañeros una modificación del artículo 213 de la Ley del Seguro Social, que tiene por objeto proveer esta seguridad jurídica y un camino certero para ampliar el número de guarderías de la esfera de la seguridad social y, por ende, la capacidad de atención a la infancia. Nuestra propuesta considera ampliar los sujetos con que el Instituto puede celebrar convenios de subrogación del servicio.
Nuestra propuesta incluye, además de los patrones, a particulares y organizaciones sociales. Todos ellos deberán satisfacer los requisitos que el propio Instituto establezca para la operación de esos centros.
Buscamos que en el cuerpo de la ley se exija que en el reglamento correspondiente se haga explícito el conjunto de bienes y servicios que debe incluir la prestación de guarderías, tanto del Instituto como de terceros.
Asimismo, en caso de que se juzgue conveniente que haya diversas opciones de prestación de servicio, estas distinciones no deben dar lugar a diferencias en la calidad de atención recibida por el infante, sino que deben tener como fundamento responder a las distintas necesidades existentes entre los padres debido a sus actividades y lugares de residencia.
Con el fin de delimitar mejor la esfera del financiamiento público de esta prestación, también se prevé que si una guardería del Instituto o de terceros desea ofrecer a los infantes o a los padres de familia comodidades adicionales al conjunto de bienes y servicios requeridos por el reglamento, éstas puedan ser ofrecidas a los precios que el proveedor determine, siempre que aceptarlas sea totalmente voluntario y sin que la atención pueda condicionarse al consumo de esos elementos suplementarios.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a su consideración el siguiente

Decreto

Unico. Se reforma el artículo 213 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 213. El Instituto podrá celebrar convenios de reversión de cuotas o subrogación de servicios con los patrones, con particulares o con organizaciones sociales cuando reúnan los requisitos señalados en las disposiciones relativas. El reglamento de guarderías establecerá el conjunto de bienes y servicios que debe incluir la prestación y, en caso de que se juzgue conveniente que existan diversas opciones de prestación de servicio, estas distinciones no deben dar lugar a diferencias en la calidad de atención recibida por el menor.
Cuando una guardería del Instituto o de terceros desee ofrecer comodidades adicionales al conjunto de bienes y servicios requeridos por el reglamento, será necesaria la autorización previa de la Dirección de Prestaciones Sociales. El costo de tales comodidades deberá ser cubierto por el derechohabiente, pero su aceptación será totalmente voluntaria y opcional a lo estipulado por el reglamento.
Transitorio
Unico. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de febrero de 2003. Diputados: José María Rivera Cabello, Manuel Wistano Orozco Garza (rúbricas).
(Turnada a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social. Febrero 4 de 2003.)

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