Martes 13
Negro para el IMSS
Entre festejos y dolor



13 de marzo de 2001

 

Mientras Santiago Levy daba la bienvenida al presidente a la 88 Asamblea General Ordinaria del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Isabel Hernández presentaba una queja en la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed).

Mientras el director del IMSS ofrecía a Vicente Fox: "Esta es su casa, muchas gracias por estar con nosotros. Nos ha motivado para buscar la congruencia, equidad y calidad en la atención a los derechohabientes; a propiciar un trato digno y amable; a ofrecer resultados fehacientes, información transparente y confiable". Isabel Hernández exigía una indemnización por la invalidez de su madre, en la Conamed.

Mientras Vicente Fox escuchaba: "A 100 días de iniciada su administración nuestro Instituto ha dado pasos. Tenemos una Ley del Seguro Social renovada y una situación financiera menos precaria que en el pasado". Isabel Hernandez presentaba los 14 documentos que posee para probar la negligencia de la que fue objeto su madre.

Mientras Vicente Fox escuchaba del director del IMSS: "Tenemos, sobre todo, recursos humanos de la más alta calidad, comprometidos con México y con la causa de la seguridad social, con una visión humanista y ética". Margarita Bello Sánchez cumplía ocho meses de invalidez, y su hija, Isabel, recibía de la Conamed el número de queja 565/2001-1.

LA QUEJA

El 9 de marzo, Imagen Médica narró el caso de la señora Margarita Bello Sánchez, víctima de invalidez derivada de una punción en la columna vertebral con el objeto de anestesiarla.

Del "Acta de Queja" de la Conamed se desprende que los hechos tuvieron lugar en el Hospital General de Zona (HGZ) número 24 del IMSS, ubicado en Insurgentes Norte número 1322, colonia Magdalena de las Salinas, en el Distrito Federal.

El documento señala que el doctor Jaime Rodríguez Rodríguez, y el licenciado Juan Manuel Moreno Sánchez, recibieron, en su carácter de "Consultores", la queja de Isabel Hernández Bello.

Tres son las "Pretensiones" que quedaron escritas en la queja:

— Primera: Que el IMSS informe y justifique si la lesión que presenta mi madre fue provocada por la aplicación del bloqueo.
— Segunda: Que el IMSS sancione administrativamente y como corresponda al medico que le haya ocasionado la lesión a mi madre.
— Tercera: Que el IMSS le otorgue una indemnización a mi madre por la lesión ocasionada por el bloqueo lo que actualmente le impide realizar sus actividades normales.

Según el documento, Isabel presentó la denuncia en contra "del prestador del servicio de Anestesiología", del referido Hospital.

Los Hechos se relatan así:
"Mi madre fue operada de una Fístula Vesico -Vaginal en el HGZ # 24 del IMSS bajo bloqueo peridural que no fue efectivo, por lo que se decidió realizar anestesia general, posterior a la intervención presentó incontinencia de esfinteres y paraplejía, comentándole a mi hermano el urólogo que la operó que su problema se debía a que la anestesia por bloqueo se había aplicado mal".

LA CONAMED

EL titular de la Conamed es el doctor Carlos Tena Tamayo médico cirujano especializado en cardiología.
La Comisión tiene como función contribuir a tutelar el derecho a la protección de la Salud, así como a elevar la calidad de los servicios médicos que se prestan en el país, privados y públicos.

Otra de sus tareas es la de "resolver los conflictos suscitados con los servicios médicos públicos y privados".

También conoce de controversias relacionadas con "probables actos u omisiones derivados de la prestación del servicio, probables casos de negligencia con consecuencias sobre la salud del usuario, negativa de prestar servicio médico, y pensiones".

Además brinda asesoría e información, revisa, investiga y atiende quejas; elabora dictámenes o peritajes médicos. Todos los servicios son gratuitos.

Según el cuaderno de divulgación número1 sobre Preguntas y Respuestas de la Conamed: "El reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, establece que el usuario tiene el derecho a obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea, y a recibir atención profesional y éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y auxiliares, quienes, a su vez, están obligados a sujetarse a las disposiciones de la institución prestadora de servicios de atención médica en relación al uso y conservación del mobiliario, equipos médicos y materiales que se pongan a su disposición ".

LO NEGRO

El caso de la señora Margarita Bello presenta situaciones sospechosas, como lo es el "extravío" de su expediente clínico dentro del HGZ 24.

El folleto "Opinión Técnica en relación a la elaboración, integración y uso del expediente clínico en las unidades de atención médica", refiere en la sección de antecedentes: "Las reglas generales que actualmente regulan la elaboración, integración y uso del expediente clínico, definidas en la Norma Técnica Número 52 en su artículo primero establece "que es de observancia obligatoria en todas las unidades de salud de los sectores público, social y privado del país".

Así mismo, el articulo tercero señala "que el expediente es el conjunto de documentos donde se identifica al usuario y se registra el estado clínico, los estudios de laboratorio y gabinete, los diagnósticos y el tratamiento que se le proporciona, así como la evolución de su padecimiento".

La misma Norma establece que el expediente clínico puede ser usado para los propósitos siguientes: atención médica, enseñanza, investigación, evaluación, así como médico-legal y administrativo.

Conforme al cuadernillo que se distribuyó en abril de 1998, la Conamed realizó un estudio para verificar que los expedientes de sector privado y público estuvieran en completo orden. Se tomo una muestra de 308 expedientes, y resultó que sólo el 28.6 por ciento -88 expedientes-, estuvieron completos.

En las conclusiones determina:

"De acuerdo a los resultados obtenidos, tanto en las instituciones de salud, como en los servicios médicos privados, existen muchos casos en los que no se elabora, ni se integra el expediente clínico de conformidad a lo que dispone la Norma Técnica N° 52.

Dentro de las implicaciones derivadas de su incorrecta integración, puede considerarse el impacto económico al no contar el grupo médico con la información oportuna e incluso, verse en la necesidad de repetir estudios por falta de la interpretación correspondiente, que permita ratificar o rectificar la impresión diagnosticada o la terapéutica empleada".

Pero en el caso de la señora Margarita Bello, las Leyes y Normas no fueron cumplidas por el personal que la atendió; pues ante la pérdida de su expediente, fue trasladada a La Raza con un expediente nuevo.

En las conclusiones, el folleto establece que "la omisión de diagnóstico final y su fundamento, así como los problemas clínicos pendientes y plan terapéutico, en las notas de egreso, representa un obstáculo para el control y seguimiento de los pacientes, sobre todo cuando éstos son referidos a otro nivel de atención o de una unidad médica a otra."

LA DESPEDIDA

La última de las siete propuestas que sugiere el folleto de Opinión Técnica, "exhorta a los prestadores de servicios médicos sociales y privados, para que en lo posible, se utilicen formatos preimpresos de las distintas hojas del expediente clínico, a fin de favorecer su legibilidad y facilitar su identificación."

La queja interpuesta por Margarita Bello, también será enviada al área de asuntos especiales de la Coordinación de Atención al Derechohabiente del IMSS, para que se siga el procedimiento establecido en los artículos 294 y 296 de la Ley del Seguro Social y el Reglamento para el trámite y resolución de las quejas administrativas ante esa institución.

El martes 13, mientras Isabel Hernández escuchaba que tendría que esperar 60 u 80 días más para tener una respuesta a su denuncia, Levy Algazi concluía: "Muchas gracias a usted, señor presidente, por la oportunidad que me ha dado de servir a mi país".

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