El SAT contra las outsourcing
Redacción
7de abril de 2009

“Si usted está contratado o presta sus servicios bajo este esquema, lo invitamos a que denuncie por correo electrónico a la dirección [email protected]”, concluye un comunicado enviado -por el Servicio de Administración Tributaria (SAT)- masivamente por Internet. “Le garantizamos la confidencialidad de su denuncia”, se asegura en el texto.

Con estas acciones, dice el comunicado, “el SAT refrenda su compromiso con la sociedad para erradicar la evasión y proteger los derechos de los trabajadores”.

De acuerdo con el aviso, El Servicio de Administración Tributaria se ha percatado de que diversos despachos han propuesto esquemas para evadir el pago de contribuciones, entre las que se encuentra el aprovecharse de la figura jurídica de las sociedades cooperativas con el único propósito de eliminar cargas tributarias a las personas morales derivadas de una relación laboral con sus trabajadores; esto es, recibir los mismos servicios personales subordinados a través de una cooperativa (outsourcing), de manera que sus trabajadores se constituyan como socios cooperativistas, lo que causa perjuicio no sólo al fisco federal por omitir el pago de contribuciones, sino también a las personas físicas que prestan los servicios personales subordinados por eliminarles los derechos derivados de una relación laboral, principalmente en materia de seguridad social.

Con este esquema se pretende sustituir el pago de un salario bajo la figura jurídica de la previsión social considerada en la Ley General de Sociedades Cooperativas; esto es, dichas sociedades simulan ser cooperativas que registran como socios cooperativistas (realmente empleados) al personal que se les transfiere de las empresas, de tal modo que reciben remuneraciones bajo el concepto de previsión social, sin que puedan acreditar que las cantidades entregadas al supuesto socio se hayan aplicado a los conceptos que la ley señala como previsión social y, en otros casos, que los fondos de previsión social se hayan creado con las formalidades que la misma ley exige.

Las supuestas sociedades cooperativas que se crearon para adquirir este esquema fiscal lo que en realidad hacen es distribuir a sus socios un anticipo de los ingresos por la prestación de servicios a terceros, estando obligadas a calcular, retener y enterar el impuesto sobre la renta que resulte, de conformidad con lo previsto por los artículos 110, fracción III, y 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; criterio que ha sido confirmado por diversos órganos jurisdiccionales.

Por tal motivo, el Servicio de Administración Tributaria ha iniciado revisiones a diversas empresas que han desnaturalizado la figura de la sociedad cooperativa, así como a terceros relacionados con ellas, derivado de lo cual se han determinado contribuciones omitidas por 1,900 millones de pesos.

Ahora bien, los efectos para las personas físicas que laboran en empresas que utilizan una figura jurídica como la Cooperativa con fines de simulación, entre otros, son los siguientes:

No se otorgan prestaciones de seguridad social.
No se da reparto de utilidades a los cooperativistas, quienes en realidad son trabajadores de la empresa.
No tienen derecho a servicio médico.
No suman antigüedad para efectos de jubilación.

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