Gustavo Leal Fernández

          Respecto a las “reformas” regresivas que Zedillo impuso al IMSS en 1995 y Calderón al ISSSTE en 2007, las reformas 2008 y 2011 a la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM) anuncian aquello que podría detonar otra política -no tecnocrática- para la salud y la seguridad social de los mexicanos del Siglo XXI por quién asuma la responsabilidad del Poder Ejecutivo el 1 de diciembre de 2012.

“Diseñada” con urgencia, la “reforma” del IMSS exhibe ambigüedades, vacios y complejidades legales resultantes de una precipitada aprobación parlamentaria que favorece la confusión de los derechohabientes y el consecuente dictado de jurisprudencias que no alivian la calidad de su hechura legal, pero potencian la desconfianza sobre el Instituto. Hincha las bolsas de los administradores de los cuantiosos recursos para el retiro, sin mejorar el rendimiento neto y seguridad de sus dueños. Catorce años después, en el IMSS de los panista priva un desorden generalizado que obstaculiza la producción de servicios, mientras la “conducción” institucional carece de políticas clínicas afectando el corazón de las expectativas de la derechohabiencia. La norma son insoportables tiempos de espera y carencias insultantes. El daño estructural de la “reforma” fue agravado por Fox y Calderón. La bomba de tiempo está por estallar.

El fracaso de la “reforma” Calderón al ISSSTE se resume en que aquello que se esgrimió para justificarla: quitar presión a las finanzas públicas y mejorar los servicios, particularmente los médicos, no se cumplieron. La Ley Calderón es más cara que la que abrogó. La presión sobre las finanzas públicas creció. Los servicios no están mejor y no integra los trabajadores que se requerirán para financiar las prestaciones que ofrece.

En la reforma 2008 a la Ley del ISSFAM (aprobada en octubre de 2008) ocurre exactamente lo contrario de lo que se impuso al IMSS e ISSSTE: se contempla incrementar el monto de las aportaciones anuales del Gobierno Federal (de 11 a 15 por ciento) sobre los haberes, haberes de retiro y pensiones de los integrantes de las Fuerzas Armadas y sus familiares. Para ello se argumentó que se trataba de “atender la elevación del nivel de vida del personal retirado, dado que actualmente subsisten en su mayoría con un haber de retiro o pensión exiguos que sólo cubren sus necesidades básicas sin alcanzar los niveles de vida digna”.

Además, se enderezó un incremento de 70 a 80 por ciento para integrar las pensiones y, como un reconocimiento a la permanencia en el servicio de los militares con 30 o más años de servicio, se establece un factor para calcular el monto del haber de retiro considerando que al causar baja del activo es complicado que el militar se reincorpore a la vida productiva.

También se contempló un incremento del 0.5 al 3 por ciento del haber y sobrehaber mínimo vigente del personal de las FA para mantener la viabilidad financiera del Seguro Colectivo de Retiro. En la milicia el haber es el sueldo y el sobrehaber son las remuneraciones adicionales al personal y depende del grado, antigüedad, cargo o zona del País en que trabaja. El promedio del sobrehaber llega a ser hasta del 90 por ciento del total de las percepciones de un militar.

El 14 de diciembre de 2011, el Senado aprobó modificaciones a la Ley del ISSFAM que extendieron los derechos que tienen los militares y marinos con 31 años de servicio a los que llevan sólo 20, a fin de que puedan alcanzar la antigüedad necesaria “para obtener una pensión acorde con sus esfuerzos”.

La reforma 2011 otorga pensión vitalicia a las viudas de soldados caídos “en acción de armas” que no será menor a 10 mil pesos mensuales. En prestaciones se otorga crédito hipotecario a las viudas o viudos del militar con derecho a pensión así como a militares incapacitados, sin importar los años de servicio que a la fecha del deceso o la incapacidad tengan.

También se reduce de 10 a 6 años el requisito para otorgar crédito hipotecario a los militares en activo, cuyos ingresos sean menores a los requeridos para la adquisición de una vivienda. Se establece la posibilidad de que el ISSFAM afilie a los hijos menores del personal militar con la sola presentación de la copia certificada del acta de nacimiento o por mandamiento judicial, sin más trámite.

Después de la Ley Zedillo de 1995 -que desde su Iniciativa impulsada por el Banco Mundial fue anticipadamente calificada de fracaso seguro- del gobierno foxista del “cambio” y la alternancia se aguardó el diseño de una política de salud y seguridad social alternativa, capaz de corregir de raíz las inercias, pendientes y corrupciones de las administraciones priístas. Antes que nada, esa nueva política debió haber exigido cuentas, evaluar y transparentar las gestiones previas, para con todo ello mejorar inmediatamente los servicios heredados y rendir nuevamente cuentas.

Nada se hizo. A cambio, Fox asumió sin chistar el diagnóstico tecnocrático de Soberón-Frenk-FUNSALUD, impuso el Seguro Popular (luego Calderón el Seguro Médico para una Nueva Generación), mientras permitían que Levy-Molinar-Karam desmantelaran al IMSS con la constitución de las UMAES, sus apocalípticos Informes y el crecimiento escalar de la corrupción.

Hay que reformar las “reformas” tecnocráticas y poner las instituciones al servicio de las mayorías, como en el caso del ISSFAM.

Redacción:

El presente artículo del doctor Gustavo Leal Fernández, profesor e investigador de la Universidad Autónoma Metropolitana-Xochimilco, se publicó por primera vez en el periódico La Jornada el sábado 18 de agosto de 2012.

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