Gustavo Leal Fernández

Tan curioso como el “consenso” de voces e intereses que lo soporta (Rector Narro, Cuauhtémoc Cárdenas, Centro de Estudios Espinosa Yglesias, Grupo Nuevo Curso de Desarrollo (UNAM), Consejo Coordinador Empresarial, Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas, Asociación Mexicana de Actuarios Consultores, Centro de Estudios Económicos del Sector Privado, Conferencia Interamericana de Seguridad Social y BID, entre otros), resulta su alcance efectivo: el mini combo -diseñado por el tecnócrata Levy- contempla cuatro derechos “exigibles”: una “nueva” versión del Seguro Popular, seguro de desempleo, pensión para el retiro y seguro contra riesgos laborales.

Respecto al seguro de desempleo, Peña se comprometió a garantizarles a “todos los mexicanos que pierdan su empleo y para que el tiempo que les lleve encontrar uno nuevo tengan un ingreso como sustento de vida”. ¿Y cuánto es ese “tiempo”? Cuando gobernó el EDOMEX, implementó un programa de apoyo al desempleo que contemplaba la entrega de 2 mil pesos mensuales sólo durante 3 meses! El derecho “exigible” es pues mínimo! Y ahora Peña insiste en que sólo es “temporal”.

El derecho universal “exigible” a la pensión ¿digna? para el retiro se reduce a dos salarios mínimos -por familia- después de los 65 años, una cantidad mini-mínima respecto a la que garantizan las ya “reformadas” leyes del IMSS (Zedillo, 1995) e ISSSTE (Calderón, 2007).

El mini combo resume la enésima “reforma” financiera de la seguridad social que quiere elevar impuestos, mientras reduce prestaciones e ignora cómo mejorar los servicios. Según el Centro de Estudios Espinoza Yglesias cuesta 6.5 por ciento del PIB, “del cual 1.8 se financiaría con la inversión actual, 3.4 con la generalización del IVA, entre el 1 y 1.2 por ciento con la recaudación del Impuesto sobre la Renta (ISR) y entre 1.5 y 2 por ciento con el precio de gasolinas”. 

¿Y el seguro de riesgos de trabajo? En el Informe 2002 al Ejecutivo Federal -elaborado por Levy- se asienta, primero, que a partir de la nueva Ley 1995, para determinar la prima empresarial se emplea una fórmula con dos componentes: una prima fija mínima y otra variable sujeta al grado de siniestralidad de cada empresa. La fija cubre los gastos de administración y era igual al 0.25% del salario de cotización. La variable corresponde al grado de siniestralidad que resulta de la frecuencia gravedad de los accidentes y enfermedades de trabajo, así como un factor de prima (sujeto a revisión anual) que procura garantizar el equilibrio financiero del seguro.

La Ley permite, reitera el Informe, la variación de la prima de un año a otro, en función de su siniestralidad, siempre que no exceda el 1% de la prima correspondiente al año anterior, y considera la clasificación de las empresas exclusivamente para la asignación de las primas iniciales de las empresas nuevas y de las que cambian de actividad. Bajo el nuevo esquema de cálculo de la prima en el SRT el IMSS identificó como riesgo financiero, por un lado, la disminución temporal de ingresos provenientes de las cuotas patronales por la caída en la siniestralidad de las empresas y, por otro lado, una tendencia creciente en el número de accidentes en trayecto.

Y se indica, después que, con la reforma a la Ley IMSS (diciembre de 2001), a partir del 2003 la prima mínima se incrementa gradualmente en un plazo de cuatro años -de 0.25% a 0.5% del salario base de cotización- para gastos administrativos y la cobertura de accidentabilidad en trayecto. Al mismo tiempo, el factor de prima disminuye en un periodo de 3 años de 2.9 a 2.3, y existe una disminución adicional de 0.1 para las empresas que tengan un programa de prevención de riesgos registrado en la STyPS.

¿Superará el mini combo de Peña-Levy y su curioso “consenso” este seguro contra riesgos laborales ya ajustado a la baja por la tecnocracia zedillista en 1995?

Gabriel Martínez, secretario general de la Conferencia Interamericana de Seguridad Social (CIEES) e integrante del grupo compacto de tecnócratas zedillista que “reformó” pésimamente la Ley IMSS en1995, recién sostuvo que las pequeñas y medianas empresas (Pymes) disponen de una cobertura de seguridad social de apenas 10 por ciento, mientras el promedio de las grandes supera el 50 por ciento. ¿Cómo, cuándo y con qué modificará esta situación el mini combo de Peña-Levy?  

También puede suponerse que el “acceso efectivo a los servicios de salud” que contempla el mini combo, a través de esa “nueva” versión del Seguro Popular, debería superar con creces los tecnocráticamente racionados Catálogo Universal de Servicios Esenciales (CAUSES) y Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos impuestos por Julio Frenk.

Y todo lo anterior sin siquiera entrar a considerar que, como el caso de las ofertas de Josefina Vázquez Mota respecto a “pagar medicinas si el gobierno no las tiene”, el mini combo de Peña-Levy tendrá también que enfrentar el compromiso signado ante notario público de Peña para “entregar vales para la compra de medicinas a los derechohabientes del IMSS, ISSSTE y Seguro Popular que sean víctimas del desabasto”.

El combo mínimo de Peña sólo confirma que financiar prestaciones básicas con IVA universal: alzado y con impuestos generales, siempre será muchísimo más riesgoso (tal y como ya ocurre hoy en España) que generar empleo formal de calidad para así garantizar derechos constitucionales efectivos.

Redacción:

El presente artículo el doctor Gustavo Leal Fernández, profesor e investigador de la Universidad Autónoma Metropolitana – Xochimilco, se publicó por primera vez en el periódico La Jornada, el sábado 23 de junio de 2012.

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