Denuncia el Centro Prodh negligencia médica e impunidad

27 de mayo de 2004
Redacción

 

Por considerarlo de interés para nuestros lectores, Imagen Médica reproduce, íntegro, el comunicado enviado por el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, el lunes 24.
Para comenzar nuestro comentario, queremos expresar nuestra alegría y satisfacción por la liberación del Dr. Roney Mendoza, quien fue absuelto de toda culpa. Justo hace tres semanas, en este mismo espacio que tan amablemente nos acoge, decíamos: "Esperamos, que el Dr. Roney Mendoza, sea absuelto de los delitos que falsamente le fueron imputados, que el Juez de Villaflores resuelva con estricto apego a derecho y de manera imparcial e independiente. La real impartición de justicia tiene que empezar a darse desde los ámbitos más pequeños, pero no por eso menos importantes". Gracias a DDN y a ti, Ricardo, por la difusión de estos casos que ocurren en uno de los rincones más olvidados de México, en Villacorzo, Chiapas.
El comentario de este lunes es un caso de negligencia médica e impunidad. Ocurren con más frecuencia de lo que nos imaginamos y con mayores silencios.
La señora Sara Galindo Hurtado, ingresó al Hospital de Especialidades Médicas del Centro Médico Nacional Siglo XXI, el 29 de junio de 1999 a causa de una gastroenteritis. Quince días después su cuerpo sin vida sería entregado a la familia. Los médicos que la atendieron le habían punzado el hígado en varias ocasiones con el consecuente desangramiento y su posterior fallecimiento. Además, realizaron un diagnóstico equivocado, implementaron medidas inadecuadas para la víctima y se abstuvieron de corregir el daño causado. Es decir, convirtieron una enfermedad perfectamente curable en un padecimiento mortal.
La familia de la señora Galindo inició una serie de procedimientos para lograr la sanción del personal médico que incurrió en responsabilidad administrativa y penal. Sin embargo, las autoridades del Seguro Social, encubrieron la verdad, protegieron a los médicos responsables, falsearon la información sobre la verdadera causa de la muerte de la Sra. Galindo e incluso intentaron callar a la familia a través del ofrecimiento de indemnizaciones para arreglar el problema.
Ante tal injusticia, la Sra. María Elena Toledo Galindo, hija de la víctima, presentó una denuncia penal ante la Fiscalía Especial para la atención de Delitos Cometidos por Servidores Públicos de la PGR, sin embargo el Ministerio Público Federal encargado de la averiguación previa, determinó de manera irregular cerrarla y dictar el no ejercicio de la acción penal en contra de los responsables. Lo preocupante del asunto es que esta situación fue avalada por el Subprocurador de Control de Procedimientos Penales "A" de la PGR, Lic. Gilberto Higuera Bernal, quien autorizó que la investigación fuera cerrada.
A pesar de la impunidad a la que se enfrentaba, la Sra. Toledo presentó una demanda de amparo para impugnar la ilegalidad del no ejercicio de la acción penal decretada por la PGR. El 7 de abril del 2003, el Juez de Distrito, determinó otorgar el amparo y protección de la justicia federal a la Sra. Toledo y ordenó al Subprocurador que se reabriera la investigación tardándose nuevamente un mes en reabrirla, aun así se vislumbró una esperanza cuando el Juez Sexto de Distrito en materia de procedimientos penales emitió en agosto, las órdenes de aprehensión correspondientes, las cuales fueron canceladas el 29 de septiembre del 2003 por el mismo Juez y el 5 de octubre el Tercer Tribunal Unitario en Materia Penal del primer Circuito decretó auto de libertad por falta de elementos para procesar a los inculpados.
Cabe mencionar que dicha resolución no fue notificada a la señora Toledo sino hasta el pasado 12 de abril en un oficio aclaratorio que la Subprocuraduría de Derechos Humanos de la PGR giró al Centro Prodh, en contestación de diversas comunicaciones giradas para la pronta aprehensión de los responsables que desde el año pasado se ha exigido a las autoridades.
Este caso particular toca dos temas fundamentales que son de interés general: Por una parte, el necesario establecimiento de adecuadas medidas de selección, vigilancia, control y sanción de los servicios médicos públicos que cubren la mayor parte de la demanda del derecho a la salud establecido en el artículo 4º constitucional; por otra, la urgente y necesaria reforma a las instituciones encargadas de Procurar Justicia en nuestro país, cuya actuación no puede seguir dependiendo ni del grado de participación de la víctima ni de la dudosa actuación de ministerios públicos incapaces e insensibles ante quienes son víctimas de un delito.
Sólo la independencia, la capacitación constante y la tecnificación en los métodos de investigación podrán lograr que casos como el de la señora Sara Galindo Hurtado sean investigados y consignados como un verdadero ejercicio de representación social en la comisión de delitos que constituyen violaciones a los Derechos Humanos.

Contacto: Jesús González Alcántara, [email protected] y [email protected]
Tels: (55) 55667854 – 55468217

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