Viola Levy Algazi derechos humanos de los derechohabientes
Por el desabasto, trabajadores y médicos se desalientan

Jani Luna González y Valentín cardona
20 de marzo de 2003

Y nada pasa.
El 10 de febrero último, José Luis Soberanes Fernández, presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), notificó a Santiago Levy Algazi, en su carácter de director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la Recomendación 4/2003.
En 27 cuartillas, la CNDH despedaza literalmente los argumentos que Santiago Levy quiso utilizar para desacreditar las 34 quejas interpuestas por derechohabientes del IMSS a quienes no se les dotó el medicamento prescrito por su médico.
De los documentos -copia en poder de Imagen Médica- se desprende que Soberanes Fernández no se anduvo por las ramas, pues dijo a Levy:
— . Como se puede observar, de las causas que los quejosos señalan en sus escritos de queja, en reclamo por el insuficiente surtimiento de las recetas en las farmacias del Instituto Mexicano del Seguro Social, se advierte que existe una explicación general que atribuye al desabasto la irregular dotación de los medicamentos prescritos.
Crea convicción en esta Comisión Nacional, lo argumentado por el Instituto Mexicano del Seguro Social en diversos oficios de respuesta que ha dado a los requerimientos de información, en los que indica como causa del surtimiento deficiente de las recetas presentadas en las farmacias del Instituto la falta de abastecimiento en sus almacenes, en los que se padece un "desabasto generalizado", fenómeno que, a su decir, en ocasiones es motivado por una mayor demanda del producto respecto de la cantidad autorizada para su adquisición, o que la falta de la historia del consumo del producto no permitió prever la mayor demanda que habría de éste y, en consecuencia, una programación diferente a la proformada; explicaciones que no relevan la responsabilidad institucional en que incurre el IMSS, al no proporcionar la asistencia farmacéutica que está a su cargo, con lo que se viola en perjuicio de los derechohabientes, el derecho a la protección de la salud.

EL JUICIO DE LA COMISIÓN

El juicio de la Comisión es severo, dice:
A juicio de la Comisión Nacional, consecuente de la lectura de los informes referidos, en los que se reconoce que por diversos motivos existe un desabasto en los almacenes delegacionales o en las farmacias en que son surtidas las recetas, es suficiente para crear la convicción de que lo reclamado por los quejosos se encuentra apegado a la realidad, y que con esa práctica irregular del servicio farmacéutico se vulnera su derecho a la protección de la salud. Todo ello obliga a esta Comisión Nacional a pronunciarse enfáticamente, a fin de que la institución responsable, con carácter urgente, instaure los mecanismos eficientes para que de manera inmediata se abastezcan los almacenes y farmacias con las reservas que la disciplina administrativa de hospitales, farmacias y almacenes recomienda para el efecto, y se surtan las recetas oficiales en el total de las claves de medicamentos y sus cantidades que el médico de la institución, responsable del tratamiento del paciente, haya prescrito. Estas medidas tienden a la observancia del derecho a la protección de la salud de todos los usuarios de los servicios médicos de la institución; de igual manera, lo anterior redunda en beneficio del patrimonio del Instituto Mexicano del Seguro Social, pues propicia un apego al tratamiento médico por el paciente, con lo que se atiende a la eficiencia en el gasto realizado, y disminuye gastos adicionales en consultas, medicamentos subsecuentes y nuevos tratamientos a implementar.
No pasa inadvertido a esta Comisión Nacional, la correspondiente responsabilidad en que han incurrido los servidores públicos que en el proceso de programación, presupuesto, adquisición, distribución de los medicamentos del cuadro básico y del catálogo de medicamentos, y suministro de las recetas extendidas a los pacientes, al no observar en el desempeño de su encargo, los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que previene la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 109, fracción III, y que tuvo como resultado el desabasto de medicamentos en las distintas unidades, con lo que vulneraron el derecho de los pacientes a la protección de su salud, tal y como lo previene el artículo 303 de la Ley del Seguro Social, así como el artículo 8°, fracciones I y XXIV, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

LAS 6 RECOMENDACIONES

Las 6 recomendaciones que Soberanes Fernández hizo a Santiago Levy son contundentes:
PRIMERA. Que gire instrucciones expresas a las áreas correspondientes de ese Instituto Mexicano del Seguro Social, a fin de que de manera inmediata se lleven a cabo los procesos tendentes a regularizar el abastecimiento necesario, conforme los parámetros que dicta la disciplina administrativa de hospitales, farmacias y almacenes, y atentos en todo momento al universo de pacientes sujetos a tratamiento terapéutico o que cuenten con receta oficial pendiente de suministrarse, a fin de que se tengan las reservas idóneas de los medicamentos que se contienen en el cuadro básico de insumos y en el catálogo de insumos, para que se atienda la urgente demanda nacional.
SEGUNDA. Dar a conocer a la opinión pública por conducto de los medios de comunicación masiva, el abastecimiento que en cumplimiento a la recomendación precedente haya lugar en los almacenes y farmacias de la institución, y con el procedimiento que se encuentra previamente establecido, se indique a los usuarios de los servicios farmacéuticos que procedan a surtir las recetas para la continuación de sus tratamientos.
TERCERA. Instruya a las áreas correspondientes, para que hagan una evaluación de los efectos que en los tratamientos de enfermedades crónicas y/o incurables haya tenido el suministro deficiente, irregular o nulo de los medicamentos prescritos, a fin de que se implementen las medidas clínicas que procedan para restaurar, en lo posible, los tratamientos que por esa razón fueron suspendidos o mal continuados.
CUARTA. Se dicten los reglamentos, circulares o acuerdos necesarios, que prevengan a nivel nacional, un nuevo evento de desabasto de medicamentos y consecuente suministro deficiente de recetas para evitar que la población asegurada y sujeta a tratamiento, se vea en la necesidad de afectar su presupuesto destinando parte del mismo a la adquisición de los medicamentos o, en el peor de los casos, a abandonar sus programas terapéuticos.
QUINTA. Se instruya a los responsables del abastecimiento de medicamentos de las farmacias en las unidades médicas precisadas en el cuadro que describe las quejas interpuestas ante esta Comisión Nacional, que con esta recomendación se determinan, a fin de que de manera inmediata surtan las recetas de esos usuarios del servicio farmacéutico y regularicen la dotación de los medicamentos para un puntual apego a los tratamientos que les han sido prescritos.
SEXTA. Atento a que la administración del seguro social está a cargo de esa institución, y que dentro de esa administración se contemplan los procesos de programación, presupuesto, adquisición, distribución de medicamentos y suministro de recetas, y que esos procesos son a cargo de servidores públicos del IMSS, cuyo desempeño, por las evidencias con que cuenta esta Comisión Nacional, ha sido deficiente, a grado tal que ha puesto en riesgo la salud e incluso la vida de los quejosos, se dé vista a la Unidad de Contraloría Interna de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo en el Instituto Mexicano del Seguro Social, para que se inicie el procedimiento de investigación y, en su caso, el de responsabilidad, respecto de dichos servidores públicos, por las razones expuestas en el capítulo de observaciones.
La presente recomendación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de pública, y se emite con el propósito fundamental tanto de hacer una declaración respecto de una conducta irregular por parte de servidores públicos en el ejercicio de las facultades que expresamente les confiere la ley, así como de obtener la investigación que proceda por parte de las dependencias administrativas o cualesquiera otras autoridades competentes, para que, dentro de sus atribuciones, apliquen las sanciones conducentes y se subsane la irregularidad cometida.
De conformidad con el artículo 46, párrafo segundo, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, solicito a usted que la respuesta sobre la aceptación de esta recomendación, en su caso, se informe dentro del término de 15 días hábiles siguientes a esta notificación.
Igualmente, con el mismo fundamento jurídico, solicito a usted que las pruebas correspondientes al cumplimiento de la recomendación que se le dirige, se envíen a esta Comisión Nacional dentro de un término de 15 días hábiles siguientes a la fecha en que haya concluido el plazo para informar sobre la aceptación de la misma.

EL DESALIENTO

Por si todo esto fuera poco, de documentos anexos a la Recomendación 4/2003 -copias en poder de Imagen Médica- se desprende que con el desabasto no sólo se violan los derechos humanos de los derechohabientes, sino que también se perjudica y de manera demoledora, el “clima de trabajo” de los trabajadores y médicos del Instituto.
Como ejemplo, la carta que Jaime A. Zaldivar Cervera, director del Hospital General “Dr. Gaudencio González Garza” del Centro Médico Nacional “La Raza” envió a Santiago Levy el 6 de febrero con motivo de las investigaciones de la CNDH.
Dice así:
— Por medio de la presente me permito distraer su fina atención con objeto de poner de su conocimiento y con carácter de URGENTE la notificación que dirigida a su persona con fecha de 04 Febrero del 2003 con oficio de numero 03/012/DG/PVG firmado por el Lic. Víctor Manuel Martínez Bulle Goyri Primer Visitador General, girado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y que fue transferida a su vez hacia mi persona vía fax urgente con arribo a está dirección a mi cargo 04 de Febrero del 2003 a las 10:59 pm, y en el cual como carátula del asunto dice al calce “. Se solicitan medidas precautorias con carácter urgente y de atención inmediata.”
En dicho documento se “. señalan presuntas violaciones a Derechos Humanos cometidas por servidores públicos del Hospital General “La Raza” del Instituto Mexicano del Seguro Social en agravio de.”. Y se anexa un listado de 41 pacientes inconformes por desabasto de medicamentos y material de curación.
En el mismo documento se nos solicita en forma URGENTE E INMEDIATA se adopten las medidas precautorias o cautelares necesarias para evitar la consumación de hechos irreparables que afectan la salud o la integridad física de los agraviados.
En relación al listado de los 41 pacientes referidos en el oficio en comento, sólo se encuentran hospitalizados algunos pacientes que tuvieran suspendidas sus cirugías por falta de medicamentos anestésicos (Citrato de Fentanilo) y por falta de material de curación tan sustantivo como gasas, compresas de esponjear etc, otros más por carencia de medicamentos varios (antibióticos, analgésico, hipotensores etc y material de curación para soporte vital).
Actualmente se han tomado las medidas necesarias para priorizar nuestros escasos recursos para la atención de todos los pacientes incluyendo los del listado, y a pesar de contar con el apoyo reembolsable extraordinario de 30,000.00 (Treinta mil pesos) por parte delegacional se minimiza su capacidad resolutiva cuando el desabasto es mayúsculo y los cientos de claves en negativa no pueden adquirirse y sólo se destina este recurso para aquellos medicamentos que representen vida o muerte para el paciente.
Es menester poner a su consideración que la unidad y ésta Dirección a mi cargo han seguido puntualmente las rutas y directrices que marca la normativa institucional con el objeto de conseguir los insumos para la salud (medicamentos y material de curación) necesarios para que se de la actividad medica. Sin embargo, la situación actual operativa del Hospital se ha comprometido por la catastrófica irregularidad que hay en el abasto, que ha llegado a sumar hasta 510 claves faltantes en un solo día entre medicamentos, reactivos y materiales de curación. No omito mencionarle que se cuenta con respaldo documental hasta el delirio en donde se solicitó hacia nuestros normativos delegacionales el apoyo necesario.
Finalmente el hecho en cuestión afecta el clima laboral existente entre médicos y trabajadores de este hospital por insatisfacción y desaliento para realizar sus funciones y que, ya más de 40 jefes de servicio se manifestaron tumultuariamente en la Jefatura Delegacional de prestaciones medicas, lo cual hasta el momento ha sido contenido en la unidad.
Sin embargo, la mejoría no ha sido recibida y son ahora los derecho-usuarios quienes se manifestaron ante otras instancias lesionando la imagen Institucional.
Con suma preocupación le manifiesto el crítico momento operativo en que atravesamos en el entendido de que los trabajadores, instalaciones y equipo del hospital se esfuerzan en optimizar y maximizar los exiguos recursos para cumplir con la misión y valores establecidos por la institución para atender a nuestros pacientes.

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