La carta de los derechos de los médicos

4 de abril de 2002

 

Por considerarlo de interés general para médicos, pacientes, y público en general, Imagen Médica reproduce íntegro el documento elaborado por el doctor José Roberto Manzano García, presidente del Colegio de Médicos del Estado de Guanajuato y en el que expone una proposición denominada "La carta de los derechos de los médicos".

LIC. VICENTE FOX QUESADA.
Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos

DR. JULIO FRENK MORA.
Secretario de Salud

DR. CARLOS TENA TAMAYO.
Comisionado Nacional de Arbitraje Médico.

A LA POBLACIÓN EN GENERAL

EL COLEGIO DE MEDICOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO FEDERACIÓN MEDICA, A. C. (COMEGFEM) atento a la Constitución Mexicana que en su ley reglamentaria en el artículo 50 fracción a) mediante el cual, los colegios de profesionistas son los únicos constitucionalmente facultados a "Vigilancia del ejercicio profesional con objeto de que éste se realice dentro del más alto plano moral y legal" y a la fracción f) del mismo artículo "servir de árbitro en los conflictos entre profesionales o entre éstos y sus clientes, cuando acuerde someterse los mismos a dicho arbitraje" hemos revisado la publicación de la CARTA DE LOS DERECHOS DE LOS PACIENTES emitida por la CONAMED y de acuerdo a las facultades que la Constitución nos otorga, le enviamos nuestra contrapuesta denominada CARTA DE LOS DERECHOS DE LOS MEDICOS, partiendo de la lógica jurídica de que "Lo que para una parte establece un derecho, para la contraparte representa una obligación y viceversa" con lo que estamos seguros de que la población mexicana comprenderá que en sus derechos debe corresponder hacia el medico a través de sus obligaciones. Esta Carta fue evaluada en el seno de nuestro Colegio al igual que en el Colegio Médico de México Federación Nacional de Colegios de la Práctica Médica, esperando que, sea aprobada por ustedes, para que se adopte conjuntamente con la ya propuesta para los pacientes como oficiales.

CARTA DE LOS DERECHOS DEL MEDICO (COMEGFEM)

1.- RECIBIR TRATO DIGNO Y REPETUOSO:

El médico tiene derecho a que los pacientes le otorguen un trato de acuerdo a su dignidad humana, respetando en todo momento sus convicciones personales y que de igual manera, siempre que las circunstancias lo hagan necesario, dicho trato se haga extensivo de parte de los familiares del paciente.

2.- RECIBIR INFORMACIÓN SUFICIENTE, CLARA, OPORTUNA Y VERAZ:

El médico tiene derecho a que el paciente y sus familiares le confieran todo lo referente a sus signos, síntomas, antecedentes, tratamientos previos, complicaciones y demás datos sobre su estado de salud en forma oportuna y siempre apegados a la verdad para que el médico pueda tomar las decisiones que más favorezcan al paciente.

3.- DECIDIR LIBREMENTE SOBRE SU ATENCIÓN:

El médico tiene derecho a decidir libremente y en base a sus conocimientos y justificaciones, de manera personal y libre de cualquier tipo de presión, en especial cuando dependa de un empleador, institución, o terceros pagadores, sobre todo procedimiento diagnóstico o terapéutico que forme parte de la atención médica que ofrece a su paciente.

4.- RECIBIR CONSENTIMIENTO VALIDAMENTE INFORMADO O LA CONSTANCIA DE NEGATIVA AL MISMO:

El médico tiene derecho a que en caso de que el paciente o su representante legal no autoricen algún procedimiento diagnóstico o terapéutico producto de la información que el médico les refiera con respecto a dichos procedimientos en los supuestos que así lo señale la normatividad, el paciente manifieste siempre por escrito su negativa y el porqué de la misma.

5.- TENER UN EXPEDIENTE CLINICO:

El médico tiene derecho a que el conjunto de datos relacionados con la atención médica que ofrece, ya sea sobre el diagnóstico o el plan de tratamiento sean asentados en un expediente que deberá cumplir con las características propias de este tipo de documentos, debiendo, cuando trabaje para alguna institución o dependa de algún empleador o tercer pagador, otorgar éste, el tiempo y el lugar que la realización de todo lo anterior conlleve, debiéndose apegar la institución, empleador o tercer pagador, a la norma respectiva y en caso contrario, ser responsable subsidiario de la responsabilidad que conlleve dicha deficiencia. En caso de ser requerido un resumen clínico por el paciente, el médico tiene también el derecho a que, cuando dependa de un empleador, institución o tercer pagador, se le proporcionen los medios de modo, tiempo y espacio por parte de su empleador, para poder cumplir con esa obligación, que es un derecho para el paciente.

6.- SER TRATADO CON CONFIDENCIALIDAD:

El médico tiene derecho a que la información que le exprese su paciente en relación con su estado de salud, al igual que aquella de carácter personal, se maneje con estricta confidencialidad y no se divulgue más que con la autorización expresa del paciente, incluso la que derive de un proceso de investigación al cual se haya sujetado de manera voluntaria o involuntaria; lo cual no limita la obligación de informar a la autoridad sanitaria en los casos previstos por la Ley.

7.- PRESTAR ATENCIÓN MEDICA ADECUADA:

El médico tiene derecho a que la atención para con el paciente, que realice en forma conjunta con otros profesionales o bien dentro de alguna institución o bajo la contratación de algún empleador o tercer pagador, se otorgue por personal preparado de acuerdo a las necesidades del estado de salud del paciente y de acuerdo a las circunstancias en que se presente el paciente, así como ser informado cuando requiera referencia a otro establecimiento médico en cuyo caso y si depende de un empleador o alguna institución, éstos deben de proporcionar todos los medios de soporte a la vida en tanto no se realice la referencia e incluso durante el transporte, siendo los empleadores, responsables de las deficiencias hasta que llegue al establecimiento referenciado. Asimismo, tiene derecho a recibir un pago digno y justo de acuerdo con el artículo 2607 del Código Civil Federal que establece atendiendo a la importancia de los trabajos prestados y a la importancia del caso en que se prestaren así como a la preparación y reputación del que presta los servicios, entre otros.

8.- CONTAR CON FACILIDADES PARA OBTENER UNA SEGUNDA OPINIÓN:

La atención médica adecuada supone el derecho del médico a que el paciente que así lo decida pueda obtener una segunda opinión sobre su diagnóstico, pronóstico y plan de tratamiento, debiendo otorgar al paciente y por escrito la información necesaria para que sea cumplida esta condición, debiendo a su vez, cuando trabaje para alguna institución o dependa de algún empleador o tercer pagador, brindar éste, el modo, tiempo y espacio que la realización de todo lo anterior conlleve, y en caso contrario, ser responsable subsidiario de la responsabilidad que conlleve dicha deficiencia, para poder cumplir con esa obligación, que es un derecho para el paciente.

9.- OTORGAR ATENCIÓN EN CUALQUIER ESTABLECIMIENTO MEDICO A EFECTO DE RESOLVER UNA URGENCIA:

El médico tiene derecho a que se le faciliten todos los medios de modo, tiempo y espacio, cuando labore en alguna institución o dependa de algún empleador, para brindar la atención de urgencia que la ley señala, particularmente cuando está en peligro la vida, un órgano o la función. Asimismo, tiene derecho a que, fuera de una situación de urgencia pueda disponer de sus horas de descanso libremente y sin compromiso, para realizar actividades personales y familiares. El médico, profesionista independiente, deberá atender las urgencias calificadas por ley, en los términos de la misma ley.

10.- PRESENTAR INCONFORMIDAD POR APEGO DEFICIENTE, DEL PACIENTE A SUS INDICACIONES:

El médico tiene derecho a inconformarse cuando presuma que el paciente no se apega a sus prescripciones e indicaciones, no ajustándose a los estándares que obliga una conducta diligente y perita, de conformidad con sus condiciones de salud y en relación con las circunstancias de tiempo y lugar en las que se presta la atención médica, así como a no aceptar más en su consulta a quienes incurran en éstas circunstancias y, cuando dependa de un empleador, institución o tercer pagador, deberá éste de brindar todo lo necesario para el cumplimiento de éste derecho, y que le impide realizar un ejercicio médico responsable.

José Roberto Manzano García.

Presidente COMEGFEM 2001-2002.

Salamanca Guanajuato, México. Febrero 24 de 2002

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