Francisco Javier López González:
Lagunas legales benefician a las Afores a costa de los trabajadores

El Sindicato Nacional de Trabajadores del IMSS
contra los fraudes al salario

Valentín Cardona
24 de octubre de 2001

 

Dentro de las acciones que tiene consideradas el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS) están las de promover iniciativas de modificación a la Ley del IMSS que coadyuven a beneficiar a los trabajadores de ese gremio, aseguró Francisco Javier López González, diputado federal y tesorero del Sindicato

Como ejemplo, el diputado refirió que se busca que los Colegios Médicos tengan un sustento legal adecuado para que en caso de que algún médico sea requerido por el Ministerio Publico o les sea solicitado un dictamen técnico médico, sean estos Colegios los únicos autorizados para emitir los dictámenes correspondientes.

López González aseguró que se busca modificar la Ley, para efectos de que los trabajadores del IMSS no sean considerados como funcionarios públicos; así como lograr que cuando un trabajador adquiera un préstamo del Infonavit, sus descuentos sean conforme a su sueldo base y no a sus salarios integrados.

El diputado, también integrante de la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados, puntualizó que dentro de las propuestas, se busca impulsar que el IMSS sea una entidad fiscal autónoma, lo que llevaría un beneficio superior a los trabajadores -a los que actualmente otorga el Seguro Social-, como en el caso del Régimen de Jubilaciones y Pensiones mediante el cual se obliga a la empresa a registrar ante la CONSAR este régimen.

Y ante el hecho de que actualmente muchas empresas no cuentan con un fondo de jubilaciones -lo que les impide el registro ante la CONSAR-, y esto propicia que cuando un trabajador se jubila no recibe el dinero de las AFORES porque no está registrado, López González manifestó que la próxima iniciativa que presentará ante el pleno de la Cámara de Diputados será en el sentido de que la misma Ley ya no sea una limitante para el trabajador, y que cuando se jubile, sea beneficiado por la prestación que deben darle las AFORES.

LA INICIATIVA

En la iniciativa con proyectos de decreto que reforma el Artículo 190 de la Ley del Seguro Social, reforma el segundo párrafo y suprime el tercero del Artículo 90 Bis-O de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado y reforma los Artículos 82 y 83 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, López González expone en sus MOTIVOS:

La Nueva Ley del Seguro Social, vigente a partir del 1º de julio del año de 1997, reformó el sistema de pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social, al establecer un sistema de capitalización individual que sustituyó al de reparto con prima escalonada de la Ley anterior.

En este nuevo sistema de pensiones, el trabajador afiliado al Instituto Mexicano del Seguro Social tiene derecho al establecimiento de una cuenta individual, en una Administradora de Fondos de Retiro, en la que se depositan la cuota patronal del seguro de retiro, y las cuotas obrera, patronal y del estado del seguro de cesantía en edad avanzada y vejez, así como los rendimientos que esos recursos produzcan, además de las aportaciones del fondo para la vivienda y las voluntarias, cuenta individual que es propiedad del trabajador ya que son los recursos señalados en la Ley para el financiamiento de su pensión o la de sus sobrevivientes.

En la exposición de motivos de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, textualmente se dice: "Se propone que cada trabajador tenga su propia cuenta individual para el retiro, la cual será de su propiedad, integrándose con las aportaciones que actualmente hacen los trabajadores, los patrones y el gobierno para cesantía en edad avanzada y vejez, así como la correspondiente al SAR".

Sin embargo, la misma Ley del Seguro Social plantea una situación que limita el derecho de propiedad al que se alude, al condicionar ese derecho en los casos en que los trabajadores o sus beneficiarios tengan la posibilidad de adquirir el derecho a una pensión proveniente de un plan de pensiones patronal o derivado de un Contrato Colectivo de Trabajo, señalado que solo podrán recibir los recursos de la cuenta individual de su propiedad si ese plan patronal de pensiones o ese Contrato Colectivo de Trabajo está previamente autorizado y registrado por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), con la obligación, además, de cumplir con los requisitos que esa misma Comisión establezca.

Esto lo establece la ley en el Texto vigente del Artículo 190 de la Ley del Seguro Social que dice a la letra: "El trabajador o sus beneficiarios que adquiera el derecho a disfrutar de una pensión proveniente de algún plan establecido por su patrón o derivado de contratación colectiva, que haya sido autorizado y registrado por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, debiendo cumplir los requisitos establecidos por está, tendrá derecho a que la Administradora de Fondos para el Retiro, que opere su cuenta individual, le entregue los recursos que lo integran, situándolos en la entidad financiera que el trabajador designe, a fin de adquirir una pensión en los términos del Artículo 157 o bien entregándoselos en una sola exhibición, cuando la pensión de que disfrute sea mayor en un treinta por ciento a la garantizada".

Igualmente, el párrafo final del Artículo 90 Bis-O de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, condiciona también este derecho al establecer que los planes de pensiones de las dependencias o entidades de que se trate, serán sólo los que cumplan con los requisitos que establezca la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (CONSAR).

Con base en este texto vigente, las Administradoras de Fondos para el Retiro no han entregado los recursos de las cuentas individuales de los trabajadores que se han jubilado o pensionado de un número muy importante de afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social, cuyos Contratos Colectivos de Trabajo tiene establecido sistemas de pensiones, a los que también contribuye el trabajador con un porcentaje de su salario, además de su contribución de cuota obrera a los seguros de invalidez y vida, y cesantía en edad avanzada y vejez.

Independientemente de que esos recursos, propiedad del trabajador, no se le entregan para mejorar su pensión o en una sola exhibición, la Ley del Seguro Social es omisa en señalar que sucede con ellos cuando el trabajador se jubila, pensiona o fallece, ya que al no tener derecho a recibirlos el trabajador, la Administradora los retiene en la misma cuenta individual del trabajador pero sin que este o sus beneficiarios tengan acceso a los recursos de su propiedad.

En esas condiciones, la cuenta individual del trabajador que se pensiona o jubila, se convierte en una cuenta inactiva y la Administradora, con base en disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, cobra por la administración de ella una determinada comisión que hace que lenta, pero constantemente, vaya trasladando los recursos de ser propiedad del trabajador a formar parte de las utilidades de la Administradora.

Como fácilmente puede entenderse, esta es una situación de inequidad y de inseguridad, toda vez que los fondos para el retiro, aportados por el trabajador, el patrón y el estado, son precisamente para eso, para obtener una pensión digna o un ahorro que le permita hacer frente a nuevas condiciones al separarse de su trabajo, por edad o por enfermedad, o para que sus deudos, en caso de fallecimiento del trabajador, dispongan de recursos que les permitan mantener sus condiciones de vida.

Si el trabajador o sus beneficiarios no pueden nunca acceder a ellos, en realidad se está produciendo un daño patrimonial al salario de los trabajadores, que podría ser calificado como fraude al salario, ya que la cuota obrera se le descuenta de su salario al trabajador cuando gana más del equivalente a un salario mínimo general, y las cuotas patronal y del estado forman parte también de su salario, ya que derivan de la relación laboral.

Como puede deducirse de lo expuesto, la ley no puede fijar condiciones para que un recurso económico, propiedad del trabajador afiliado al Instituto Mexicano del Seguro Social, sea entregado a su propietario; no puede tampoco permitir que al no entregarse esos recursos a sus auténticos dueños, se queden en una Administradora de Fondos para el Retiro sin poder ser utilizados por el jubilado, pensionado o sus beneficiarios; mucho menos puede permitirse que el producto del trabajo de toda una vida laboral pase a manos de una Administradora de Fondos para el Retiro por una laguna legal.

En base a los razonamientos anteriores, López González someterá a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el PROYECTO DE DECRETO que reforma el Artículo 190 de la Ley del Seguro Social, reforma el segundo párrafo y suprime el tercero del Artículo 90 Bis-O de la Ley del Seguro Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y reforma los Artículos 82 y 83 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro:

Artículo Primero.- Se reforma el Artículo 190 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

El Trabajador o sus beneficiarios que adquieran el derecho a disfrutar de una pensión proveniente de algún plan establecido por su patrón o derivado de contratación colectiva, tendrá derecho a que la Administradora de Fondos para el Retiro que opere su cuenta individual le entregue los recursos que lo integran, situándolos en la entidad financiera que el trabajador designe, a fin de adquirir una pensión en los términos del Artículo 157, o bien, entregándoselos en una sola exhibición, cuando la pensión de que se disfrute sea mayor en treinta por ciento a la garantizada.

Artículo Segundo.- Se reforma el segundo párrafo y se suprime el tercero del Artículo 90 Bis-O de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Articulo 90 Bis-0…

El trabajador deberá solicitar por escrito a la institución de crédito o a la entidad financiera autorizada la entrega de los fondos de su cuenta individual.

Artículo Tercero.- Se reforman los artículos 82 y 83 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para quedar como sigue:

Artículo 82: Los planes de pensiones establecidos por patrones o derivados de contracción colectiva, o por dependencias o entidades a que se refieren los Artículos 109 de la Ley del Seguro Social y 90 Bis-O de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para su registro por la Comisión, en los términos de los mencionados artículo, deberán otorgarse en la forma general en beneficio de todos los trabajadores.

Artículo 83: La Comisión deberá llevar un registro de los planes de pensiones establecidos por patrones o derivados de contratación colectiva conforme a lo dispuesto en el Artículo anterior y en los Artículos 190 de la Ley del Seguro Social y 90 Bis-O de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a fin de que los trabajadores que adquieran el derecho a disfrutar de una pensión conforme a un plan registrado, les sean entregados los recursos de su cuenta individual, por la administradora que opere la misma ya sea en una sola exhibición o bien, situándoselos en la entidad financiera que el trabajador designe, para que adquiera un pensión en los términos del artículo 157 de la Ley del Seguro Social.

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