El Gran Telescopio Milimétrico:
Gran ejemplo de violar leyes y hacer todo al revés


Valentín Cardona
8 de mayo de 2001

 

Esta es parte de una historia que ahí está, que existe y que es real.
A trece años de concebido el proyecto, y luego de grandes inversiones, el Gran Telescopio Milimétrico (GTM) predestina su suerte al azar.

En efecto, los hechos y razones que en su momento serán tomados en cuenta para formalizar la operación del GTM se encuentran basados en un documento llamado Segundo Memorándum de Entendimiento, elaborado por duplicado en idioma inglés, y traducido al español de manera patética.

Un Primer Memorándum de Entendimiento fue firmado el 17 de noviembre de 1994 por Alfonso Serrano Pérez Grovas, en ese entonces, director general del Instituto Nacional de Astrofísica Optica y Electrónica (INAOE), y el entonces vicepresidente ejecutivo de la Universidad de Massachusetts (UM), Allen Sessoms.

El documento habría sido firmado por duplicado en idiomas inglés y español, y suscrito por seis testigos: tres mexicanos, y tres estadunidenses.

Por los Estados Unidos atestiguaron: "El Honorable" Argeo Paul Celluci, teniente gobernador de Commonwealt, Massachusetts. También lo hizo "El Honorable" J. Joseph Moakley, miembro del Congreso, y representante del noveno Distrito de Massachusetts; seguido de Michael K.Hooker, como presidente de la UM.

Por México estamparon su firma Fausto Alzati Araiza, como director general del Conacyt, y el "Emb." (sic) Francisco Cruz González, director general de Cooperación Técnica y Científica de Asuntos Exteriores. Solidario con ellos se comportó Miguel José Jacaman, entonces director de Investigación Científica del Conacyt.

El segundo documento suscrito el 5 de agosto de 1996, que "enmienda" al primer documento, fue firmado también por Serrano Pérez Grovas en representación del INAOE, y por David K. Scott, sin cargo, pero en representación de la Universidad de Massachusetts, en Amherst.

Curiosamente, en ambos documentos aparece en el ángulo superior derecho la marca de un sello de forma circular del tamaño de una moneda de 20 pesos que dice: "Perito traductor e intérprete. Ante el Tribunal Superior de Justicia del estado de Puebla: Cathleen Pomaski de Cao Romero. Y seguida la fecha; 05 JUL. 2000. Puebla, Pue."

LAS ENMIENDAS

Los parches al Primer Memorándum de Entendimiento se iniciaron con el proyecto para "el establecimiento y estructura de dos entidades no lucrativas y exentas de impuestos para la propiedad y la operación del Proyecto".

La parte estadunidense se constituiría de acuerdo con las leyes Generales de Massachusetts, capítulo 180, y se llamaría, México-United States Institute for Radio Astronomy, Inc. (La "corporación").

La parte mexicana debería ser una Asociación Civil establecida según las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, a la que se llamaría Instituto México-Estados Unidos de Radioastronomía, A.C. (La "Asociación Civil").

También fue objeto de cambios radicales el punto cinco del primer documento, relativo a la "Fuente de Recursos", que en el segundo documento fue cambiado por el término "Fuentes de financiamiento".

El párrafo original establece: "el financiamiento mexicano se pidió al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, al Gobierno Federal y a fuentes privadas, y en su debido curso se pedirán al Gobierno del estado en el cual se instalará el telescopio.

El financiamiento de los Estados Unidos de Norteamérica se pidió al Advanced Research Project Agencies of the Department of Defense, a otras agencias federales de gobierno, al Commonwealt de Massachusetts, a la Universidad de Massachusetts y a fuentes privadas."

Del segundo documento se desprende que se sustituyó al Conacyt, por el INAOE, además de entrarle al financiamiento: el "World Bank" –Banco Mundial-, y de aceptar "donaciones deducibles de impuestos".

Y no es todo, otro punto oscuro es el relacionado con los "acuerdos para implementar el proyecto", que en un inicio señaló:

— Para facilitar los objetivos establecidos en la Sección 1 de estos términos, las Partes se esforzarán en desarrollar un plan bi-nacional y un plan de gerencia para el Proyecto LMT/GMT (de aquí en adelante "Plan Bi-Nacional") dentro de seis meses a partir de la firma de este memorándum, y a derivar acuerdos específicos y de compromiso de tal Plan Bi-nacional.

El Segundo Memorándum de Entendimiento expone de manera ambigua que "el INAOE y la UM ("Las Partes") han iniciado la implementación de un plan bi-nacional."

Por si fuera poco, el punto relativo a la "resolución de Disputas", pasó de la sencillez a la complejidad. Y es que el primer documento asienta que "las disputas que surjan bajo este memorándum de entendimiento serán resueltas de buena fe por las partes o, en caso de un fracaso de tal resolución, de acuerdo con el protocolo de resolución de disputas, que se establecerá según el Plan Bi-nacional".

El segundo se alarga más de una cuartilla para enunciar:

— Las partes reconocen, que en caso de una disputa entre las Partes existe la posibilidad de que cualquiera, ya sea la Corporación o la Asociación Civil podrían salir afectados por la disputa o incluso enfrentar un estancamiento…

Si surge una disputa con una o ambas Entidades, la cual por alguna razón no se pueda resolver…, entonces las partes resolverán la disputa sometiéndola a un solo arbitro de un tercer país, que no sea los Estados Unidos Mexicanos o los Estados Unidos Norteamérica. El arbitraje tomará lugar en Bermuda, según el estatuto de Bermuda internacional de arbitraje comercial ("Bermuda statute"), y será conducido en Inglés.

Las partes intentarán ponerse de acuerdo sobre un arbitro. En caso de que las partes no se pudieran poner de acuerdo sobre un árbitro, este se seleccionara de acuerdo a las disposiciones del estatuto de Bermuda. El árbitro deberá basar su decisión… y las decisiones del arbitro se podrán hacer cumplir en los tribunales de los Estados Unidos de América y de los Estados Unidos de México, según la convención de los Naciones Unidos sobre el Reconocimiento y la Imposición de Laudos de Arbitraje Extranjero de 1958 (La Convención de Nueva York).

LO QUE SEA

Y Alfonso Serrano Pérez Grovas aceptó todo.

De manera paradójica, el proyecto GTM se concibió casi al inició del sexenio de Carlos Salinas de Gortari, expresidente autoexiliado luego de que su hermano, Raúl Salinas, fue recluido por el gobierno del entonces presidente Ernesto Zedillo en el penal de máxima seguridad de Almoloya, hoy La Palma.

Después, el Primer Memorándum de Entendimiento se firmó a 13 días de que Salinas dejara la presidencia de la República, y la asumiera Ernesto Zedillo, quien la alcanzó, gracias al asesinato de Luis Donaldo Colosio.

Zedillo es hoy, célebre empleado de Procter&Gamble y de Pacific Union, trasnacionales beneficiarias de su sexenio.

Pleno el Zedillato, se firmó el Segundo Memorándum de Entendimiento, y al amparo de la impunidad características de los gobiernos priístas, el proyecto GTM continuó al margen de la ley.

En efecto, Serrano Perez Grovas, autodenominado principal impulsor del proyecto en México, escogió el lugar para la instalación del GTM. Y Luego de ser corrido del volcán "La Malinche", en donde pretendía colocar el telescopio, encontró el "Cerro la Negra", en los límites de los estados de Puebla y Veracruz, enclavado en el Parque Nacional Pico de Orizaba.

Con engaños a los habitantes de Atzitzintla y Texmalaquilla, se iniciaron los trabajos de construcción del telescopio, destruyendo el entorno natural clasificado por el gobierno federal como "Area Natural Protegida". Miles de árboles –de los pocos que existen en la zona-, fueron derribados, arbustos y plantas que sólo existen en el volcán, desaparecieron de la faz de la tierra.

La tranquilidad de los habitantes de Texmalaquilla se extinguió por el paso de camiones pesados, maquinaria pesada, y camionetas, que por si fuera poco, contaminan los mantos naturales de agua de la que se nutren los habitantes. Nunca llegó la masiva generación de empleos, ni el sonsoneado bienestar para las familias.

Sometidos ya ante el poder de los estadunidenses, y comprometida parte del territorio nacional, el proyecto GTM prosiguió su negro historial. Y es que al estilo del popular refrán "más vale pedir perdón que pedir permiso", el INAOE inició la construcción del cimiento del telescopio sobre la cima del Cerro la Negra, cortándola de tajo.

Luego de una vasta destrucción al entorno natural del Area Natural Protegida, el INAOE tramitó el "Manifiesto –permiso- de Impacto Ecológico" ante la dirección general de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental– dependiente del Instituto Nacional de Ecología (INE)-, a cargo de Sergio Domínguez, quien a la ligera, y a pesar de las serias deficiencias del proyecto, resolvió a favor del INAOE, y le otorgó una "Autorización Condicionada."

Del "estudio" realizado por el INE se desprende que se realizó una transcripción casi a la letra de lo solicitado por el INAOE, y en el se destacan de manera preponderante "las virtudes" que Serrano Pérez Grovas achaca al telescopio.

Sin cuestionamientos, les otorgaron también el permiso para la instalación de la línea eléctrica de alta tensión, que se dijo, "sería de beneficio para más de 10 mil personas". Sin embargo, de acuerdo con habitantes de Texmalaquilla, ellos ya tenían "su luz" antes de que introdujeran las líneas de alta tensión de 35 mil voltios.

De acuerdo con el permiso expedido por Sergio Domínguez, la obra de introducción del cableado, sería licitada por la Comisión Federal de Electricidad, y al contratista sería sometido a "detallar las etapas de construcción y ajustarse en todo momento a las recomendaciones de este documento".

No es todo, La construcción de un camino de terracería, de 21.7 kilómetros de longitud, se realizó también con el consentimiento del INE, la inercia de los permisos anteriores permitieron a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Estado de Puebla, regularizar, en apariencia, la realización de la obra.

El camino, inconcluso hasta la fecha, permitió a Empresas Kormoran, S.A. de C.V. tener un ingreso de casi 40 millones de pesos, aún cuando habitantes de Texmalaquilla, aseguran que en la construcción del camino participaron máquinas motoconformadoras, y transcavos propiedad del INAOE.

La construcción del camino y de la brecha, causaron la destrucción del entorno natural de cuando menos 30 hectáreas, mientras que el "corte" a la cima del volcán, más de cinco hectáreas. Sin embargo, de manera temeraria, el "permiso condicionado" del INE sólo indica la afectación de 10.5 hectáreas.

LA PROPIEDAD

Las sombras que rondan al proyecto GTM se extienden más allá de la observación de las estrellas. De la autorización condicionada del INE, se desprende que una vez seleccionado el sitio para la ubicación del GTM en la cima del volcán, el INAOE se daría a la tarea de "solicitar la donación" de 10.5 hectáreas para su fin.

Así, bajo el control y tutela de gobierno distinto al mexicano, el proyecto GTM, pasó de la elección del sitio, a la complacencia del endeudamiento de los mexicanos con el Banco Mundial, para finalmente, extralimitar sus poderes.

En efecto, del Decreto por el que se crea el INAOE en 1971, y que lo define como organismo descentralizado, de interés público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, se desprende que son tres sus objetos:

— Preparar investigadores, profesores especializados, expertos y técnicos en astrofísica, en óptica y en electrónica.
— Procurar la solución de problemas científicos y tecnológicos, relacionados con las citadas disciplinas, y
— Orientar sus actividades de investigación y docencia hacia la superación de la condiciones y resolución de los problemas del país.

El decreto también especificó al INAOE sus facultades:

— Desarrollar investigaciones e impartir enseñanzas para la consecución de los objetivos previstos.
— Organizar sus planes de investigación y de enseñanza.
— Adoptar métodos adecuados para evaluar sus actividades de investigación y de enseñanza.
— Conceder grados y otorgar diplomas.

Y no es todo, a pesar de que el decreto otorga al director general la calidad de representante legal, para "la representación del instituto, como mandatario, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial, de conformidad con el artículo 2554 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en materia común y para toda la República en materia federal", no se le otorgan al director-, facultades para suscribir convenios de transferencias tecnológicas con países extranjeros, y mucho menos, para disposición de tiempo y lugares nacionales a favor de otras naciones.

Por si fuera poco, el INAOE incrementa los objetos y facultades que le confirió el decreto, al establecerse ahora como organismo paralelo a las instancias de salud oficiales que brindan atención a la salud, y todo, "por la grave ausencia de servicios de salud en las rancherías y en Texmalaquilla" debido a la ineficacia de la Secretaría de Salud estatal, de la Secretaría de Salud, y del Sistema IMSS-Solidaridad.

Ésta, sólo es otra parte de la historia de impunidad que ahí está, que existe y que permanece como el mejor ejemplo: En México se puede todo.

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