LA ESTRUCTURA DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL NO ES UNA REPRESENTACION DEMOCRATICA. LA “REFORMA” ESTATUTARIA IMPUESTA EN OCTUBRE DE 2008 LO CONFIRMA

Gustavo Leal Fernández
Un corto veranillo democrático

Por su tamaño, alcance, presencia e importancia estratégica, el SNTSS estuvo llamado a jugar un papel decisivo en las políticas de salud y seguridad social.
La naturaleza de los poderes Ejecutivos de los últimos 25 años y el modelo económico aplicado, la tradicional precariedad de las propuestas parlamentarias, la reducción del horizonte globalizado y tecnocrático de los partidos políticos, el discurso patronal y las élites que solían animar la orientación de esas políticas, lo exigieron.
El llamado llegó en 1989. La caída del Dr. Punzo Gaona y el arribo del Dr. Miguel Ángel Sáenz Garza abrió ese ciclo de lo que, personalmente, me gusta llamar “un veranillo democrático”; veranillo que empezó a enfriarse con el madruguete que activaron el Dr. Roberto Vega Galina y un segmento de su CEN en octubre de 2005 contra sus propios representados.
Ese veranillo terminó, parece que en definitiva, con la controversial “elección” -la más “rápida” en la entera historia de la agrupación- del Dr. Valdemar Gutiérrez Fragoso como secretario general en el Congreso celebrado en Morelia en octubre de 2006.
La oportunidad de democratizar la representación para, a su vez -modernizando la acción sobre la materia de trabajo- garantizar mejores servicios a la mayoría nacional, se ha ido. Duró apenas 17 años. Y su saldo no resulta particularmente aleccionador.
El SNTSS está de nuevo hundido en la inercia corporativa y clientelar, aunque ahora bajo la forma de una restauración neocorporativa. El SNTSS ha vuelto justo al punto en que el PRI autoritario lo usaba como receptáculo electoral, instrumento de control político y vehículo de la mediatización-silenciamiento de los trabajadores de la seguridad social.

Lo que quedó atrás
Atrás quedaron las jornadas de lucha por alcanzar la democracia sindical, estimular la participación de los trabajadores, evitar la discrecionalidad de un Comité Ejecutivo Nacional todopoderoso en sus acuerdos con el IMSS-Patrón y el patrimonio sindical.
El veranillo ha terminado y, nuevamente, los costos los pagarán aquellos derechohabientes y usuarios para los cuales debería estar destinado todo el actuar sindical e institucional.
Atrás quedó también aquella mítica mesa de trabajo 1 del Congreso Nacional de 1987, en la etapa Punzo Gaona, que no permitió un solo cambio al estatuto sindical de esa época y que fue uno de los detonadores de la explosión que -dos años después, en 1989- sacó a los trabajadores a las calles de todo el país en defensa de sus condiciones laborales y una mayor participación en la toma de decisiones.
Esas movilizaciones provocaron la caída de Punzo Gaona y abrieron los espacios para el cambio estructural del Estatuto que en 1991 reconoció, por fin, el derecho de los trabajadores del Distrito Federal a organizarse en secciones sindicales.
También, lo que no es poco, el voto secreto y directo para elegir a sus representantes delegacionales y los candidatos a Congresos Ordinarios y Extraordinarios, así como el diseño de una función diferente para los Consejos Nacionales, donde asistirían cinco delegados por cada sección, sin importar su membresía, lo que le permitía a esta parte de la estructura sindical, participar en igualdad numérica con los comités seccionales.
De la misma manera, surgió una nueva organización delegacional basada en la membresía de cada centro de trabajo;  la reestructuración de la distribución de la cuota sindical, partiendo de que el CEN dejaría de recibir el 100 por ciento de la cuota de los trabajadores del Distrito Federal, hecho que lo obligaría a una perfecta administración de los fondos o a caer en la tentación de echar mano de los recursos de la cuenta del Fondo de Ayuda Sindical y, en menor medida, del Fondo de Mutualidad.
Sin duda, la de 1991 fue una reforma estatutaria incompleta, ya que no avanzó en la forma de elegir tanto al CEN, como a los comités seccionales. Se continuaron registrando solo las candidaturas a secretario general nacional o seccional, según el caso, provocando efectos perversos.
Por ejemplo, alianzas de último momento que pulverizaban el sentido del voto de los trabajadores, lo que facilitó que accedieran a puestos relevantes candidatos sin capacidad y sin trayectoria sindical, pero bien ubicados en la  coyuntura y que momentáneamente ofrecían inclinar la balanza por alguno de los grupos en disputa.
Esa reforma tampoco incluyó cambios en la operación de los órganos locales de gobierno que permitieran revitalizar a los congresos y consejos seccionales.
En suma: las adecuaciones iniciadas en 1991 fueron a todas luces insuficientes, aunque sintetizaban la lucha de los trabajadores de las décadas previas: las de los años setenta y ochenta. Y sobre todo, esos cambios representaban un principio para continuar las adecuaciones que la práctica sindical reclamaba casi a gritos.

Del veranillo a la restauración neocorporativa
En octubre de 2008, se impone una reforma al Estatuto que el órgano de difusión sindical califica de “histórica” y que consiste, sobre todo, en la ampliación de dos a tres años de la gestión de las delegaciones, subdelegaciones y representaciones sindicales, así como la ampliación de cuatro a seis años del CEN y de los comités seccionales.
Al día de hoy, el CEN no ha dado a conocer el nuevo articulado del Estatuto, ni tampoco su Reglamento de Procesos Electorales.
Es decir, puede afirmarse sin reparos que:

  1. No se dieron las condiciones indispensables para garantizar una discusión seria y profunda de por qué cambiar y hacia dónde cambiar.
  2. No esta claro si el Congreso sólo modificó la ampliación del periodo del CEN y de los seccionales o permitirá la reelección de sus cuadros nacionales y seccionales o si estos serán cambiados en forma parcial o total (en la actualidad es obligatorio que los nuevos comités se renueven al menos en un 51 por ciento).
  3.  La modificación para ampliar el tiempo de la gestión sindical de ninguna manera fue una propuesta que se originara desde la base sindical. Fue una propuesta que obedece a la concentración de poder del Dr. Valdemar Gutiérrez Fragoso y sus afanes para imprimirle al SNTSS una participación cupular y neocorporativa en la política nacional. No para defender a sus representados, a los derechohabientes y usuarios del IMSS o para erguir al SNTSS en el principal y más destacado garante de la política pública de salud y seguridad social que los mexicanos del siglo XXI se merecen.
  4. Con estos cambios, el SNTSS pierde su bono democrático: ese que consistía en la no reelección de sus dirigentes.
  5. Con la ampliación del periodo de gestión, se cierra o se pospone el arribo de nuevos cuadros sindicales. Lo que puede ocasionar liderazgos vitalicios poco o nada identificados con las necesidades de los trabajadores afiliados y, mucho menos, con los desafíos de la salud y seguridad social de los mexicanos.
  6. Los actuales cambios dejan pendiente o casi anulan la necesidad de modificar el proceso electoral para elegir representantes nacionales y seccionales. Es decir: la vieja demanda de que estos se elijan por voto secreto y universal, por planillas. O sea, dejar que el candidato a secretario general sea el que proponga al comité respectivo.
  7. Al igual que sucedió en la revisión contractual 2007-2009, el CEN será, al parecer, el que defina finalmente la redacción del Estatuto sindical, o en el mejor de los casos, dejará esta responsabilidad a un órgano de gobierno menor como lo es el Consejo Nacional. Como en el apogeo del charrismo sindical priísta: toda queda en familia, entre unos cuantos y ¡ya!
  8. Finalmente, el tema  relacionado con el Fondo de Ayuda Sindical es complejo. Está asociado a diversas variables que van desde la existencia o no del pliego testamentario, el promedio de decesos en la actualidad hasta los que potencialmente puedan ocurrir en el futuro, entre otros. Un estudio actuarial serio, debe considerar los recursos obtenidos al menos en los últimos 20 años, de los ingresos, intereses, egresos y otros productos que se hayan generado en este rubro, así como las actualizaciones a la cuota respectiva.
  9. Mi impresión es que el manejo del FAS puede ser similar al manejo de las cuotas sindicales. La cuota sindical, que es del 2 por ciento del sueldo tabular, se reparte en el 1.5 por ciento destinado al gasto administrativo de la burocracia sindical y el medio punto restante al Fondo de Resistencia Sindical. En los años 70´s decidieron utilizar ese Fondo de Resistencia para la creación de la infraestructura sindical. En la actualidad resulta sumamente difícil determinar qué porcentaje se aplica a cada rubro o en qué momento se rebasó esa frontera invisible entre el gasto administrativo y la inversión del Fondo de Resistencia en infraestructura.
  10. En el caso del FAS, es importante determinar si esas reservas se utilizaron para el gasto corriente de la administración o no. No hay que olvidar que las modificaciones estatutarias del año 1991 recortaron en forma importante los recursos financieros del CEN al no contar ya con el 100 por ciento de la cuota sindical de los trabajadores del Distrito Federal.

Así que: la estructura del SNTSS no es una representación democrática. La “reforma” estatutaria impuesta en octubre de 2008 lo confirma. Esta anomalía y el estado de cosas que la rodea, es insostenible.
Como ayer, los trabajadores y no esa estructura, son los que tienen hoy nuevamente la palabra.

De la Redacción: Esta ponencia fue presentada por el doctor -e investigador de la UAM Xochimilco- Gustavo Leal Fernández el lunes 24 de noviembre de 2008 en la Casa Lamm, en el marco del Foro “¿A quién representa el SNTSS?”.

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