SCJN: guarderías subrogadas por Levy, autorizadas por el Consejo Técnico IMSS y avaladas por SECODAM
Gustavo Leal F.

Una vez que el 29 de julio la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) señaló en su Primer informe sobre la guardería ABC que “dueños y autoridades causaron la tragedia de Hermosillo” y que el 3 de agosto recomendara enfáticamente al IMSS “revisión inmediata de las condiciones físicas y legales en que operan las subrogadas en todo el país”; una vez que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) designó una Comisión para “investigar la violación grave de garantías individuales” -a pesar de que el ministro Salvador Aguirre reiterara que la tragedia “no tuvo como origen” la actuación de las autoridades-, queda claro que la responsabilidad directa de la tragedia corresponde a Santiago Levy, director del IMSS, quién en 2003 sometió a la consideración y aprobación de su Consejo Técnico un modelo de subrogación, luego avalado por la entones SECODAM del panista Eduardo Romero.
Para la CNDH la tragedia pudo haberse evitado “si se hubiera contado con el personal requerido”, violación que propicia la normatividad del contrato-Levy. El IMSS, agrega, incurrió en acciones y omisiones violatorias de los derechos humanos y en la “inobservancia” de las NOM-167-SSA1-1997 (para la prestación de servicios de asistencia social para menores y adultos mayores) y NOM-002-STPS-2000 (sobre condiciones de seguridad, prevención, protección y combate de incendios en centros de trabajo).
La CNDH afirma que el día de los hechos “el personal de la guardería fue insuficiente e ineficiente en la evacuación de los menores y concluye que de haberse contado con más personal en el momento del siniestro, hubiera ayudado a las labores de rescate de los menores y con ello eventualmente salvar más vidas”.
Por su parte, en la Recomendación 49/2009 la CNDH destaca que los dueños y responsables de la guardería “actuaron bajo la anuencia o tolerancia de los servidores públicos del IMSS”.
Ordena que se tomen las medidas administrativas correspondientes “para iniciar, o en su caso agotar los procedimientos administrativos conducentes, para verificar la manera en que están operando las guarderías subrogadas y, determinar si resulta procedente, la continuación del servicio de guarderías o bien la suspensión del mismo por no garantizar de manera adecuada las condiciones de seguridad necesarias”.
La CNDH acredita que el 5 de junio -día del siniestro-, en la guardería laboraban menos del 50 por ciento del personal: 14 de 40, que además, no disponían de la preparación adecuada.
¿Por qué? Por el contrato de subrogación que diseñó Levy (2003), autorizó el Consejo Técnico del IMSS y avaló la SECODAM. Ahí está el “origen” de la responsabilidad institucional que la SCJN escatimó. Por tanto es del todo claro que las responsabilidades de Levy, su Consejo Técnico y la SECODAM son directas.
Consejo Técnico. Sus Lineamientos Operativos lo facultan para crear los comités que considere necesarios. Hoy día existen seis. Entre ellos el de Prestaciones Económicas y Sociales que “supervisa, evalúa y en su caso adecua las políticas del Instituto respecto de las prestaciones sociales, y administración de guarderías”. Con esas facultades, ese Consejo Técnico opinó y autorizó el modelo (y contrato) de subrogación propuesto por Levy en 2003. Su competencia es directa y a ella debe ahora responder. 
SECODAM. Por la gravedad de los hechos ocurridos, es indispensable que la Secretaría de la Función Pública, haga pública la participación de la -entonces- SECODAM, al avalar u otorgar el Visto Bueno, en términos de la Ley respectiva, para adjudicar directamente los contratos de guarderías. Su competencia es directa y a ella también debe ahora responder.
SCJN. Lo anterior permitiría establecer los tramos administrativos de responsabilidad directa desde el Director General del IMSS (Levy), su Consejo Técnico, la SECODAM y el nivel delegacional (Sonora). Lo que la Comisión designada por la SCJN no puede soslayar es esa responsabilidad directa en el diseño del modelo de subrogación.
No sorprende que después de sostener que la guardería “era segura”, con su habitual falta de tacto, el financiero Daniel Karam desconozca deliberadamente el alcance de la Recomendación de la CNDH porque “no contiene nada nuevo!!!”.
Mientras extiende las “políticas” inerciales de Fernando Flores y Molinar Horcasitas usando nuevamente a Transparencia Mexicana del invariablemente entusiasta porrista Federico Reyes Heroles -quién con sus “testigos sociales” ya documentó sobradamente el “adecuado” nivel de abasto de medicamentos en el IMSS- para ahora “vigilar” (¿cobrando cuánto?) las “nuevas” licitaciones y los resultados de la “estrategia” de seguridad y protección civil en guarderías del IMSS-Karam.
En suma: después de fabricar al vapor una singular “Encuesta Nacional de Guarderías” calificada inmediatamente de “sesgada e incoherente”, el financiero Karam es sólo más de lo mismo pero mucho peor y con 49 muertes infantiles a cuestas.
Por algo diversas ONG’s cuestionan el silencio de Margarita Zavala, titular del DIF, quién se ha mantenido al margen de la exigencia de justicia que demandan los familiares de los infantes fallecidos, así como sobre la bomba de tiempo que representan las “estancias” changarro de Calderón, SEDESOL y Lía Limón. ¿Y la UNICEF?
La Comisión designada por la SCJN enfrenta el reto de hacer la justicia que el Poder Ejecutivo de Calderón intentó soslayar. Y, para ello, no puede sino ubicar la indagatoria ahí en donde reposa el origen de la tragedia: el modelo y naturaleza de la subrogación Levy.
Nota de la Redacción:
Este artículo de Gustavo Leal Fernández, profesor e investigador de la Universidad Autónoma Metropolitana – Xochimilco, se publicó por primera vez en el periódico La Jornada el sábado 8 de agosto de 2009.

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