A LOS ORGANISMOS NACIONALES E INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS
A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES DEMOCRÁTICAS
A LAS PERSONAS Y ORGANIZACIONES SOLIDARIAS
A LA OPINIÓN PÚBLICA

Solicita solidaridad

PRACTICAS ANTISINDICALES EN CIERRE DE EUZKADI

_________________________________________

 

Nombre de los trabajadores afectados: 1164 Trabajadores de la empresa Euzkadi de México
Derechos violados: Derecho al empleo estable

Libertad Sindical.

 

Contratación colectiva

Responsables de la violación: Euzkadi de México
Lugar: El Salto, Jalisco

Desde el 17 de Diciembre de 2001 la empresa Euzkadi de México, filial de la alemana Continental Tire cuarta trasnacional productora de neumáticos, decidió cerrar el centro de trabajo ubicado en El Salto, Jalisco, afectando con ello el derecho al empleo estable de sus 1164 trabajadores. De conformidad con nuestro marco legal, artículo 434 de la Ley Federal del Trabajo, el cierre de una empresa únicamente puede realizarse por incosteabilidad notoria, agotamiento de materia de trabajo, concurso o quiebra y por incapacidad física o mental del patrón; lo cual debe acreditarse mediante el trámite ante la Junta de Conciliación correspondiente, situación que no ha ocurrido en el caso de Euzkadi. Por el contario, el encargado de hacer cumplir las leyes laborales, el Secretario de Trabajo Carlos María Abascal Carranza, justificó la ilegal actuación de la empresa acusando al Sindicato Nacional Revolucionario de Trabajadores de Euzkadi (SNRTE) de ser el responsable del cierre "por su intransigencia". Sin embargo el director jurídico de la empresa, Paul Korder, ha reconocido públicamente (La Jornada 6 de Febrero de 2002, página 7) que el cierre de le empresa no se debe a motivos económicos, sino a "la pérdida de confianza en el dirigente del sindicato". De manera que la empresa reconoce que el cierre es una acción antisindical, prohibida por la Constitución Mexicana, la Ley Federal del Trabajo y los convenios internacionales que México está obligado a cumplir en materia de Libertad Sindical y Contratación Colectiva, específicamente los convenios 87 y 98 de la OIT (obligatorios para el país de conformidad con la Declaración de los Derechos Fundamentales del Trabajo, suscrita por México). El cierre de Euzkadi, evidenciado como una represalia patronal contra el ejercicio del derecho del sindicato a tomar sus propias determinaciones y a negociar en un marco de libertad e igualdad las condiciones colectivas de trabajo, pone de manifiesto la falta de respeto al orden jurídico mexicano e impunidad con que operan las empresas trasnacionales en el país. Hay que recordar que en Junio de 2001, en el marco de la revisión salarial, la trasnacional alemana Volkswagen amenazó con cerrar su planta en Puebla como represalia contra el sindicato que, en forma democrática, decidió la aceptación o rechazo de las propuestas de la empresa según la votación de la mayoría de sus afiliados. Ante estas ilegales acciones antisindicales, las autoridades laborales mexicanas han permanecido en silencio, contradiciendo su dircurso de respeto al Estado de Derecho en el país. Por lo anterior, como CENTRO DE REFLEXIÓN Y ACCIÓN LABORAL, solicitamos su solidaridad para exigir a las autoridades laborales mexicanas:

  • Se ordene la reapertura de Euzkadi de México, reinstalando a los 1164 trabajadores con total respeto a su categoría y salarioSe garantice que la empresa se abstenga de tomar acciones de represalia contra los trabajadoresDe conformidad con el artículo 1002 de la Ley Federal del Trabajo, se imponga una multa de hasta 315 salarios mínimos a la empresa por violar la legislación laboral mexicana.

Sin más por el momento, y en espera de una solución satisfactoria al conflicto, reciba nuestras consideraciones. Anexamos una propuesta de carta.

DIRIGIR LOS FAX A :

  • Lic. Vicente Fox Quezada. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
    55 15 17 94Lic. Carlos Abascal Carranza. Secretario del Trabajo y Previsión Social 56 45 23 45Lic. Virgilio Mena. Presidente de la Junta Federal de Conciliación y ArbitrajeEnviar copias de sus acciones al Centro de Reflexión y Acción Laboral 55 27 84 10

ATENTAMENTE

Lic. Rodrigo Olvera Briseño
Coordinador del Área de Derechos Humanos Laborales

 

6 de Febrero de 2002

 

LIC. VICENTE FOX QUEZADA. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos LIC. CARLOS ABASCAL CARRANZA. Secretario del trabajo y Previsión Social. LIC. VIRGILIO MENA. Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN)________ nos dirigimos a ustedes para llamar la atención sobre la violación a los Derechos Humanos Laborales cometida en contra de los trabajadores de Euzkadi de México, por parte de la empresa. Desde el 17 de Diciembre de 2001 la empresa Euzkadi de México, filial de la alemana Continental Tire cuarta trasnacional productora de neumáticos, decidió cerrar el centro de trabajo ubicado en El Salto, Jalisco. De conformidad con nuestro marco legal, artículo 434 de la Ley Federal del Trabajo, el cierre de una empresa únicamente puede realizarse por incosteabilidad notoria, agotamiento de materia de trabajo, concurso o quiebra y por incapacidad física o mental del patrón; lo cual debe acreditarse mediante el trámite ante la Junta de Conciliación correspondiente, situación que no ha ocurrido en el caso de Euzkadi por lo que la actuación de la empresa se convierte en una violación al Derecho Humano Laboral de estabilidad en el empleo. Además. el director jurídico de la empresa, Paul Korder, ha reconocido públicamente (La Jornada 6 de Febrero de 2002, página 7) que el cierre de le empresa no se debe a motivos económicos, sino a "la pérdida de confianza en el dirigente del sindicato". De manera que la empresa reconoce que el cierre es una acción antisindical, prohibida por la Constitución Mexicana, la Ley Federal del Trabajo y los convenios internacionales que México está obligado a cumplir en materia de Libertad Sindical y Contratación Colectiva, específicamente los convenios 87 y 98 de la OIT (obligatorios para el país de conformidad con la Declaración de los Derechos Fundamentales del Trabajo, suscrita por México). El cierre de Euzkadi, evidenciado como una represalia patronal contra el ejercicio del derecho del sindicato a tomar sus propias determinaciones y a negociar en un marco de libertad e igualdad las condiciones colectivas de trabajo, pone de manifiesto la falta de respeto al orden jurídico mexicano e impunidad con que operan las empresas trasnacionales en el país. Hay que recordar que en Junio de 2001, en el marco de la revisión salarial, la trasnacional alemana Volkswagen amenazó con cerrar su planta en Puebla como represalia contra el sindicato que, en forma democrática, decidió la aceptación o rechazo de las propuestas de la empresa según la votación de la mayoría de sus afiliados. De manera que, en congruencia a sus obligaciones leagles, solicitamos de ustedes tomar las acciones legales y conciliatorias necesarias a efecto de reparar las violaciones de derechos humanos cometidas en contra de los 1164 trabajadores de Euzkadi de México. Reparación que deberá incluir:

  • Se ordene la reapertura de Euzkadi de México, reinstalando a los 1164 trabajadores con total respeto a su categoría y salarioSe garantice que la empresa se abstenga de tomar acciones de represalia contra los trabajadoresDe conformidad con el artículo 1002 de la Ley Federal del Trabajo, se imponga una multa de hasta 315 salarios mínimos a la empresa por violar la legislación laboral mexicana.

Sin más por el momento, y en espera de una solución satisfactoria al conflicto, reciba nuestras consideraciones

FIRMA DEL RESPONSABLE DE LA ORGANIZACION

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