A Carrillo Prieto,
el caso de Ignacio Salas Obregón

Valentín Cardona
21 de febrero de 2002

Como a las 11 de la mañana empezaron a llegar simpatizantes y dirigentes de las organizaciones Unidad Obrera y Socialista (¡UníoS!); Fundación Diego Lucero; Asociación de Familiares de Desaparecidos (Afadem); Frente del Pueblo; Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Prodh) y Familiares de Ignacio Salas Obregón.

Media hora después instalaron sus bocinas y con el micrófono, algunos oradores lanzaban consignas justo frente al edificio que alberga a la Fiscalía Especializada para la atención de hechos probablemente constitutivos de delitos federales cometidos directa o indirectamente por servidores públicos en contra de personas vinculadas con movimientos Sociales Políticos de Pasado, en la avenida Juárez número 100.

Y al grito de "¿Qué quiere Salas Obregón?… ¡Presentación!", el pequeño mitin fue el preparativo para la presentación de la denuncia de hechos por la ‘desaparición forzada’ de la que fue objeto Ignacio Salas Obregón el 25 de abril de 1974 en el Estado de México, ante la Fiscalía encabezada por Ignacio Carrillo Prieto.

Cuenta la historia que Ignacio Salas Obregón, fue detenido por agentes de la Dirección General de Policía y Tránsito del Municipio de Tlalnepantla, Estado de México y posteriormente puesto a disposición de la Policía Judicial del Estado y agentes de la Policía Judicial Federal, adscritos a la extinta Dirección Federal de Seguridad, y que, desde entonces, "ya no se supo nada de su paradero."

Mientras los minutos pasaban y los oradores subían el tono del discurso -"¡Demandamos castigo a los responsables intelectuales y directos!". "¡No tenemos confianza en esta fiscalía; tendrán que probar que no son cómplices!". "¡Cárcel a Luis Echeverría, José López Portillo, Miguel de la Madrid, Carlos Salinas y Ernesto Zedillo; por sus crímenes de lesa humanidad!"-, como a las 11:40 sonó el teléfono de uno de los acompañantes de Graciela Mijárez López, quien volteando hacia ella le dijo: "me preguntan que ante quien quieres presentar la denuncia". ¡Ante el fiscal! Le contestó.

Entonces Mijárez López entró al edificio de donde salió tras breves minutos en los que se acordó formar una comisión para la presentación de la denuncia.

De acuerdo con documentos difundidos por el centro Prodh, la denuncia penal por el delito de desaparición forzada, tiene su fundamento en lo establecido por el artículo 215-A del Código Penal Federal, así como en la obligación que tiene el Estado Mexicano para cumplir y hacer cumplir los compromisos derivados de la legislación internacional, tales como la Convención Americana sobre Desaparición Forzada de Personas y La Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, entre otras.

El documento afirma que conforme lo establece el artículo 215-B, en relación con el artículo 102 fracción IV del Código Penal Federal, la acción penal del ilícito de desaparición forzada referido a los hechos constitutivos de la presente denuncia, no ha prescrito, pues el ilícito aún continúa en ejecución, es decir, toda vez que el ocultamiento que cometieron los servidores públicos en perjuicio de Ignacio Salas Obregón ha sido permanente y continúa hasta el día de hoy.

Con base en lo anterior, prosigue el documento, es preciso señalar que ni la acción penal, ni la pena privativa que recae sobre el mismo han prescrito respecto a los referidos hechos delictivos, toda vez que la desaparición forzada se considera un delito contra la humanidad y que dada su gravedad y complejidad, "no está sujeto a prescripción."

Enrique González Ruíz, asesor de la Afadem y de la Fundación Diego Lucero, abogado y profesor en la Facultad de Economía de la UNAM, dijo a Imagen Médica que en efecto, los delitos que debe perseguir la Fiscalía Especial no prescriben, "ni aún cuando los miembros del ejército se protejan al decir que actuaron obedeciendo órdenes", agregó que ha presentado más de 150 denuncias que ya han sido ratificadas en la PGR, y que por lo tanto las cifras que dio a conocer la CNDH son cortas y que las denuncias van a seguir "graneando" a partir de que la sociedad se entere y pierda el temor a denunciar.

LA ESPERA

Mientras la comisión permanecía al interior de la Fiscalía, representantes del Frente del Pueblo anunciaban que iniciarán movilizaciones y mítines frente a la PGR y Los Pinos, para que independientemente del trabajo que realiza la Fiscalía, se de respaldo para el esclarecimiento del asesinato de Jerónimo Martínez el 11 de diciembre de 1989 en la colonia Belvedere de la Delegación Tlalpan, y la desaparición de Candelario Campos en la colonia Ticomán de la Delegación Gustavo A Madero en 1984, a manos, dijeron, de "las fuerzas represivas del Estado mexicano."

Reforzaron sus denuncias bajo las consignas: ¿Que quieren los presos políticos?… ¡Libertad! ¿Y los desaparecidos?… ¡Presentación!

Como a las 12:15 salió parte de la comisión, al interior de la Fiscalía quedaron sólo Graciela Mijárez, Lucas Álvarez del Frente del Pueblo y Jorge Fernández, del Prodh, de lo sucedido al interior informaron: "Se le dijo al Fiscal que no se va a tener confianza hasta que de resultados de las desapariciones que ya tiene documentadas desde 1987 hasta la fecha. El fiscal reconoce que la coadyuvancia social va a ser muy importante para desenredar estos asuntos."

La espera seguía y los discursos se apagaron por la repentina lluvia. Algunos leían los documentos síntesis de la demanda ya interpuesta, de cuyos párrafos se desprende:

— La Convención Americana sobre Desaparición Forzada de Personas establece en su artículo VII que: La acción penal derivada de la desaparición forzada de personas y la pena que se imponga judicialmente al responsable de la misma no estarán sujetas a prescripción…

La inmediatez y contundencia con la que actúe la Fiscalía Especializada sobre desapariciones forzadas en el caso de Ignacio Salas Obregón, será un parámetro para determinar la eficacia de esta institución y el real compromiso que ha establecido públicamente el Ejecutivo Federal para con la vigencia y observancia de los derechos humanos en México, y en el caso concreto, para aquellos familiares de desaparecidos que han reclamado justicia desde hace casi tres décadas.

En tal virtud, corresponde a la Fiscalía Especializada realizar una labor de investigación sin contemplaciones, que abarque toda la documentación existente, los testimonios y que se encuentra sustentada no únicamente en el tipo penal establecido en la legislación mexicana, sino en los tratados y convenios que sobre la materia ha ratificado el Estado Mexicano y, en la jurisprudencia internacional que han emitido diversos organismos intergubernamentales de derechos humanos, sobre casos similares en otros países.

Finalmente es preciso señalar, que con la denuncia penal, se pretende lograr el esclarecimiento de los hechos, la satisfacción del derecho a la verdad para los familiares de las víctimas y la sociedad mexicana en general, la reparación del daño para los familiares de las víctimas, la identificación de los responsables, la acción penal contra ellos, así como su debida sanción y, que se establezcan medidas de no repetición de los hechos.

Como a las 13:30 salieron finalmente los denunciantes, explicaron que Carrillo Prieto se comprometió a "no participar en complicidades, para el esclarecimiento de los hechos."

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