¿Qué es el Estímulo de Eficiencia y Calidad?
Gustavo Leal Fernández

Antecedentes. Ya desde finales de la década de los 70´s el IMSS centra parte de su estrategia para elevar la productividad de los trabajadores en estimular su puntualidad y asistencia. La Cláusula 38 del CCT 1979-1981, otorgaba el estímulo de tres días de aguinaldo para quienes asistieran a laborar dentro de los primeros cinco minutos de la jornada de trabajo. Para el CCT 1987-1989, se otorgaba el estímulo por cada veinte veces que marcara su asistencia en dichas circunstancias. Por su parte el CCT 1987-1981, en el Reglamento Interior de Trabajo, Capítulo XI.-“De los estímulos de puntualidad y asistencia”, otorgaba a los trabajadores hasta 15 días de aguinaldo con 246 días de asistencia. Se consideraban como días laborados los de vacaciones, becas, licencias sindicales, incapacidades por enfermedades y accidentes de trabajo, maternidad, así como 6 días por incapacidades médicas. En forma adicional, a los trabajadores que hubieran laborado por lo menos 240 días dentro de un año calendario serían premiados con 3 días más de aguinaldo. Para alcanzar los días de premio existe un candado entre la Cláusula 38.-“Tiempo de Tolerancia”, que establece los estímulos de puntualidad y el Reglamento Interior de Trabajo que indica los estímulos por asistencia (relación que prevalece hasta la fecha. Vale la pena aclarar que los minutos de retardos se van acumulando en horas y sucesivamente en días). A partir de la revisión contractual 1989-1991, los estímulos por puntualidad se otorgan en 2 días de aguinaldo por cada 10 asistencias dentro del minuto cinco de inicio de labores y tres días de aguinaldo cuando el trabajador asista a laborar todos los días hábiles de una quincena.
Esfuerzo individual. Como puede apreciarse, los reconocimientos parten del esfuerzo individual del trabajador. En algunas ocasiones, como en el caso del “proyecto de medicina familiar siglo XXI”, se dieron estímulos a todos los trabajadores de las unidades donde se inició el pilotaje.
Reconocimiento para esfuerzos adicionales. Para la revisión contractual 2007-2009, el CCT ya contaba con mecanismos para reconocer los esfuerzos adicionales de los trabajadores como son el pago de tiempo extraordinario, del que se ocupan las cláusulas 32 a la 37 y el Reglamento Interior de Trabajo, Capítulo XIII, “De los estímulos por eficiencia, responsabilidad y superación”, que reconoce con días adicionales de aguinaldo a los “trabajadores que se signifiquen por su sentido de responsabilidad, superación y eficiencia”.El Artículo 100 de este Reglamento establece: “los aumentos de días de aguinaldo en ningún caso tendrán repercusión en el Régimen de Jubilaciones y Pensiones”.
Bono de productividad, eficiencia y calidad. En la revisión contractual 2007-2009, se pactó la Cláusula transitoria 18ª: “Todos los trabajadores de base del Instituto tendrán derecho a gozar de un bono de productividad, eficiencia y calidad, el cual estimule los resultados extraordinarios de cada trabajador, en consideración a las funciones que desarrolle, conforme a lo establecido en el presente Contrato. El otorgamiento de este bono, estará sujeto al Reglamento que para tal efecto se establezca, conforme al estudio realizado por la Comisión Mixta que integrarán las partes. Dicho bono no será parte integrante del salario, ni se computará para efectos de jubilación o pensión”De entrada, el establecimiento de esta transitoria y su reciente puesta en marcha, discriminan a los trabajadores de confianza “B” a recibir el premio al esfuerzo colectivo de cada unidad ganadora, dejando a ese personal altamente especializado, y en gran medida responsable del cumplimiento de metas fuera del estímulo.El impacto de tal discriminación se da al corazón de los servicios. Los trabajadores de confianza “B” son los directivos de la operación que aportan además de su invaluable experiencia y talento, el liderazgo técnico-médico y humano en las unidades médicas. Inician invariablemente como trabajadores de base y van escalando todos los puestos de confianza “B” desde la UMF, HGZ o UMAE, hasta llegar por este conducto a los más altos niveles de dirección de nivel delegacional. Son los responsables de aplicar las políticas de salud, pero también son los que hacen posible con su permanencia, que esas políticas de salud no se pierdan en los cambios de administración o sexenales: son los andamios que hacen posible que los servicios se otorguen en las transiciones. Situación similar se da en las unidades administrativas. Al firmarse la 18ª transitoria, todos los trabajadores de base estaban sujetos a recibir el estímulo. Sin embargo, en la metodología de evaluación, redefinen TODOS: como los trabajadores de base del Régimen Ordinario, es decir, excluyen a los trabajadores de base del Esquema Modificado y Campo, Unidades Médicas de Campo y a los de IMSS-Oportunidades.
Vayamos por partes y veamos la definición contractual de “Trabajadores de Base”. Cláusula 1.-Definiciones: Trabajador: “Es la persona física que presta al Instituto un trabajo personal subordinado, en los términos de este Contrato”. Trabajadores de base: “Son todos aquellos que ocupan en forma definitiva un puesto tabulado conforme a las normas de este contrato”. Tabulador de sueldos: “Es la lista de categorías y cuotas fijas mensuales en efectivo, agrupadas por ramas de trabajo o escalafonarias y que forman parte de este Contrato”. Es importante resaltar que los trabajadores sindicalizados pueden entrar a trabajar al IMSS mediante diferentes tipos de contratación: base, sustitutos u obra determinada. Lo que es invariable es que la categoría con la que ingresan y se promuevan en el futuro sea parte de los puestos tabulados que aparecen en el CCT y de los cuales el Sindicato tiene la titularidad.
Técnicamente, es inexplicable tal discriminación. Los trabajadores de regímenes diferentes al ordinario aparecen en el Tabulador de Sueldos del CCT, hecho que determina el universo de “trabajadores de base”.
Podemos ir más lejos y contundente en nuestra argumentación: el Reglamento Interior de Trabajo en su Artículo 2, establece: “Las disposiciones de este Reglamento rigen al personal que presta sus servicios a la institución, cualquiera que sea su contratación, categoría y relación de mando”.
Se puede argumentar por lo que respecta al Programa IMSS-Oportunidades, que su funcionamiento se realiza a partir de un presupuesto Federal y es cierto. Pero veamos en qué consisten estas particularidades. El Reglamento para los Trabajadores del Programa IMSS-Oportunidades, establece en las condiciones de trabajo: Artículo 9. “A los trabajadores de base del PROGRAMA les serán aplicables las normas contenidas en el CCT celebrado entre el IMSS y el SNTSS, con las modalidades establecidas en el presente Reglamento. Dichas normas se les irán aplicando de manera gradual conforme el Gobierno Federal, en términos del Artículo Décimo Sexto Transitorio del DECRETO, aporte anualmente los recursos presupuestarios suficientes, provenientes del Presupuesto de Egresos de la Federación, para tal fin”. Artículo 10. “hasta en tanto el IMSS esté en aptitud de otorgar a los trabajadores de base del PROGRAMA, las prestaciones a que se refiere el Artículo anterior, el IMSS, en su calidad de administrador de los recursos presupuestarios federales aludidos en el Artículo Décimo Sexto Transitorio del DECRETO, aplicará dichos recursos para otorgarles los salarios y prestaciones laborales de que han venido disfrutando hasta la fecha”. Artículo 15. “En razón de las características particulares de las unidades del PROGRAMA, en tanto se dan las condiciones que permitan su homologación laboral con el régimen obligatorio, no serán aplicables las disposiciones contenidas en el Reglamento Interior de Trabajo (RIT) del CCT, en materia de horas de entrada y salida de los trabajadores; tiempo destinado para las comidas y periodos de descanso durante la jornada; lugar y hora en que iniciarán y terminarán las labores; así como permisos económicos, por lo que estará a los usos, prácticas y costumbres de atención a las comunidades”. Transitorios. SEGUNDO. “Todas aquellas prestaciones que impliquen un impacto presupuestario, se aplicarán una vez que el Gobierno Federal aporte anualmente los recursos necesarios y suficientes para darles sustento y viabilidad, sin perjuicio de las modalidades especiales que convengan las partes”.
Incorporados al CCT los trabajadores adscritos al “Programa”, tienen la limitante en el RIP ya señaladas que se refieren a horas de entrada, salidas, etc. Pero aún así están en lo dispuesto en el Artículo 2, ya trascrito. Aún más: el RIP indica en su Capítulo VIII.- Derechos y Obligaciones de los Trabajadores, Artículo 63, Fracción XLV: “A obtener los demás beneficios que se deriven de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, del Contrato Colectivo de Trabajo, Reglamentos vigentes y de las disposiciones y acuerdos que les favorezcan”.
El Bono establece en la Cláusula que le dio origen: “(…) Dicho bono no será parte integrante del salario, ni se computará para efectos de jubilación o pensión”. Líneas atrás explicamos que en el CCT existe un procedimiento sencillo que no genera derechos adicionales al RJP y es el de reconocer a los trabajadores con notas de mérito. La única respuesta que encontramos para no utilizar los mecanismos institucionales ya probados en décadas, se encuentra en el hecho de que el trabajador se haga cargo del pago del impuesto correspondiente, ya que las notas de mérito, al ser días de aguinaldo, el patrón IMSS, se hace cargo del pago de impuestos”.
Pero en un contrato colectivo tan complejo como el que el IMSS tiene firmado con sus trabajadores, el punto está a discusión. Veamos: Cláusula 1.-Definiciones. Salario: “Es el ingreso total que obtiene el trabajador como retribución por sus servicios” Sobresueldo: “Es la compensación que el Instituto paga a sus trabajadores de acuerdo a lo establecido en este Contrato y en los convenios pactados por las partes”. Sueldo: Es la cuota mensual asignada al trabajador en el Tabulador de Sueldos, como pago en efectivo por su categoría, jornada, y labor normal”. Cláusula 93.-Salario “El Salario se integra con los pagos hechos en efectivo por sueldo, gratificaciones, percepciones, habitaciones, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador a cambio de su trabajo en los términos de este Contrato”.
¿Cómo desligar estímulos pactados en un a transitoria contractual de los conceptos y disposiciones del mismo CCT?, es una tarea casi imposible y todavía más si atendemos lo estipulado en la Cláusula 135.- Resolución en Caso de Duda:
“Las partes reconocen y por tanto aplicarán en este Contrato, como principio de derecho laboral, el de que en caso de duda, deberá favorecerse al trabajador y estar a lo que más le beneficie. Las partes convienen en aplicar este mismo principio de derecho laboral a todos los procedimientos de investigación, en que sea dudosa la culpabilidad del trabajador”.
Por lo que se refiere a las incidencias que se tomaron en cuenta relacionadas con la asistencia y puntualidad de los trabajadores son prácticamente las mismas que se consideran para estímulos desde hace más de dos décadas, salvo la SUSPENSIÓN SINDICAL.
El haber incluido un tema sindical, alejado de la relación objetiva que el trabajador tiene con su patrón para el pago de un estímulo que ya ganó con su esfuerzo, tiene por lo menos las siguientes consecuencias:

  • Desnaturaliza la prestación. Trabajadores que ya realizaron los esfuerzos adicionales, no recibirán el bono si tienen sanciones sindicales que nada tienen que ver con su productividad en el trabajo.
  • El patrón IMSS se beneficia de la productividad de trabajadores a los que no califica con la entrega de los beneficios correspondientes por tener eventualmente, sanciones sindicales.
  • La inclusión de las sanciones sindicales en los indicadores para el pago del bono, sacan al IMSS de las definiciones sobre productividad acordadas por el Ejecutivo Federal
  • La empresa toma partido del lado del aparato sindical contra trabajadores que mantienen una postura diferente a la dirigencia sindical.
  • Esta inclusión representa el regreso del corporativismo. El Estado premia a las burocracias sindicales por el control de sus trabajadores y por la aceptación de modificaciones a modo de las relaciones laborales (RJP) y políticas (aceptación de candidatura al PAN, aislamiento de corrientes sindicales opuestas al ejecutivo, etc.)

Un punto muy importante que omite el acuerdo publicado es el relacionado con el pago o no del bono al aparato sindical que por tener licencia sindical u omisión de checadas, cumplen con la asistencia perfecta, pero no así, con los indicadores de cada unidad de servicio al no estar físicamente trabajando en ella. Es sano que a la brevedad se aclare si fueron sujetos al pago del bono o no .

Noviembre, 2009

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