El derecho a la salud

Redacción
14 de mayo de 2003

 

Por considerarlo de interés para sus lectores, Imagen Médica reproduce, íntegra, la opinión del Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez”, relacionada con el “Derecho a la Salud y la Cruzada Nacional por los Enfermos de Sida y Cáncer”.

Opinión
EL DERECHO A LA SALUD Y LA CRUZADA NACIONAL POR LOS ENFERMOS DE SIDA Y CÁNCER.

Septiembre de 2002 fue el comienzo de una larga campaña de difusión en nuestro país sobre una iniciativa denominada “Cruzada Nacional en defensa de los Enfermos de VIH/SIDA y Cáncer”. Los promotores de esta campaña son un sector de la iniciativa privada encabezado por “Farmacias Similares S.A. de C. V.” y la “Fundación Best A.C.”, integrantes del denominado “Grupo por un País Mejor”, presentadas por sí mismas como “empresas filantrópicas con intereses sociales” que “pretenden contribuir con la sociedad mexicana a través del ejemplo de círculos virtuosos y exitosos”. Empresa a la cual se sumaron los integrantes del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) a través de sus grupos parlamentarios.
¿ Cuál es el trasfondo de esta cruzada? No es como plantea su propuesta, el beneficiar a las personas que viven con VIH/SIDA y Cáncer, sino más bien a un sector de la iniciativa privada y a sus propios intereses; ya que esta propuesta, además de ser inviable, tanto técnica como políticamente, no promueve el acceso al derecho a la salud de esta población, enunciemos algunas consideraciones necesarias para esta reflexión:

1.- Sobre los medicamentos genéricos.

No existe prueba científicamente válida de que los medicamentos propuestos en esta iniciativa cumplan especificaciones internacionales y nacionales en lo referente a eficacia y efectividad. En particular, los requisitos incluidos en la Norma Oficial Mexicana sobre la materia1, básicamente en lo que corresponde a la definición de equivalente farmacéutico2, es decir, no hay garantía de que estos medicamentos combatan efectivamente dichas enfermedades, sobre todo en el caso del VIH/SIDA, donde es indispensable que el medicamento sea parte de un tratamiento que sea eficaz y garantice su impacto positivo.
En estricto sentido, los medicamentos promovidos en esta cruzada son similares y no genéricos, y no están incluidos en el Catálogo de Medicamentos Genéricos Intercambiables (MGI). Los MGI son definidos por la Secretaría de Salud como “el medicamento que por haber vencido la patente que le daba exclusividad para fabricarlo a un laboratorio, puede ser elaborado por diferentes compañías farmacéuticas…”, y se le denomina intercambiable porque “la sustancia activa que contiene es exactamente igual a la del medicamento original en cuanto a potencia terapéutica y es idéntica en perfiles de disolución o biodisponibilidad”.
En el caso del VIH/SIDA, no observar estas condiciones es un riesgo que puede provocar en poco tiempo una mayor resistencia a todos los fármacos y fallas virales recurrentes.

2.- Aspectos técnicos.

Es necesario considerar que para la elaboración de medicamentos equivalentes, se requiere tanto de una infraestructura de laboratorio como de capacitación técnica que cumpla con los distintos ordenamientos legales en la materia. En este caso los laboratorios no han ofrecido sus recursos al servicio del Estado, más bien proponen elaborarlos desde su papel de entidad privada, para después ofertarlos en el mercado a un precio más bajo que el de los medicamentos no equivalentes, lo que implica beneficiar directamente a Farmacias Similares y no a las personas que viven con VIH/SIDA.
Además, en experiencias exitosas como la de Brasil3, quien ha elaborado los medicamentos genéricos ha sido el Estado, quien además proporciona atención integral y medicamentos de manera universal a las personas que viven con VIH/SIDA en ese país, lo que permite ofrecer beneficio directo a las personas afectadas sin mediar intereses privados.

3.- Aspectos jurídicos y comerciales.

Actualmente la elaboración de medicamentos se encuentra regida a nivel nacional por la Ley de Propiedad Intelectual y por los acuerdos comerciales derivados de la Organización Mundial de Comercio (OMC). La propuesta de modificación legislativa de la denominada cruzada, es la de reducir el tiempo de vigencia de las patentes, a través de un cambio en el contenido de los artículos 23 y 77 de la Ley de Propiedad Intelectual.
Por definición, las patentes conceden a sus titulares los medios jurídicos de impedir que otros fabriquen, usen o vendan la invención durante un periodo limitado de tiempo, con una serie de excepciones. La patente no es un permiso para colocar un producto en el mercado y no indica si el producto es seguro para el consumidor, por lo que los productos farmacéuticos patentados tienen además que someterse a pruebas y procedimientos de aprobación rigurosas para poder ser comercializados.
Así que reducir la duración de las patentes, beneficia directamente a las empresas que comercializan con productos farmacéuticos y no garantiza por sí mismo el beneficio a las personas afectadas por enfermedades como el cáncer y el VIH/SIDA.
Las opciones viables no dependen únicamente de las modificaciones a referida ley nacional, sino que pueden ser las contenidas en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC) o en la Declaración Relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública4, que plantean garantizar el acceso al derecho a la salud a través de licencias obligatorias, que son los permisos que da un gobierno para producir un producto patentado o utilizar un procedimiento patentado sin el consentimiento del titular de la patente.
Además el Acuerdo sobre las ADPIC, en su artículo 31 indica que se pueden solicitar este tipo de licencias “en caso de emergencia nacional o en otras circunstancias de extrema urgencia, o en los casos de uso público no comercial”. Este recurso ha sido indispensable en el combate al VIH/SIDA para Brasil, logrando incluso que la OMC reconociera que nada en el Acuerdo TRIPS (Trade-Related Intellectual Property Rights) pueda impedir a los países a adoptar acciones de protección a la salud pública5.

4.- Viabilidad.

Según lo indica el denominado “Plan SC-2003 para ayudar a los enfermos de VIH/SIDA y Cáncer” propuesto por esta Cruzada, se propone entre otras cuestiones, “platicar con el Episcopado Mexicano para elaborar planes de apoyo espiritual” a las personas con VIH/SIDA y Cáncer, así como “ayudar a las instituciones pobres” con productos básicos (arroz, frijol y azúcar). Esta es la perspectiva de atención integral que la propuesta plantea, denotando una visión parcial y asistencialista, visiblemente más cercana a los esquemas de trabajo de los grupos de la derecha mexicana, que a planes integrales de atención a la salud.
En este plan se incluye además, la oferta de consulta “para enfermedades comunes”, “descuentos” en laboratorios clínicos; lo que no se especifica es el carácter de especialización que tanto la atención médica como los exámenes de laboratorio deben considerar para este tipo de enfermedades. Lo que en lugar de ofrecer un servicio de calidad puede exponer aún más la salud y el tratamiento de estas personas.
Por lo anterior expuesto, el Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez” considera que:
1. Es falsa la aseveración del titular del Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual de que el abasto de medicamentos está satisfecho por la industria farmacéutica, ya que el acceso a los medicamentos es limitado para quienes no cuentan con seguridad social, debido a los elevados costos. Además, el desabasto de las instituciones públicas se relaciona también con lo elevado de los precios de los medicamentos en VIH/SIDA.
2. El garante del derecho a la salud es el Estado Mexicano y que por lo tanto, las medidas conducentes para proporcionar un tratamiento integral a las personas que viven con VIH/SIDA debe incluir el acceso a medicamentos eficaces.
3. Que es el Estado, a través de la coordinación las Secretarías de Hacienda y de Salud, el que debe promover la elaboración y/o importación de medicamentos genéricos que garanticen el derecho a la salud de mexicanos que padezcan alguna enfermedad, especialmente de quienes viven con VIH/SIDA o con Cáncer.
4. Que la Iniciativa de Acceso Acelerado a Tratamientos para personas que viven con VIH/SIDA del Programa Conjunto de la ONU para el VIH/SIDA (ONUSIDA), no ha respondido a las necesidades nacionales en la materia, por lo que se solicita hacer pública su evaluación y plantear alternativas que promuevan el acceso universal a las personas que viven con VIH/SIDA en nuestro país.
Que debe ser retomada la experiencia de Brasil, por lo que se sugiere que el Estado Mexicano solicite la asistencia técnica de aquel gobierno a través del Programa de Cooperación Internacional para Acciones de Prevención y Control del VIH/SIDA para otros países en desarrollo que promueve el Ministerio de Salud Brasileño.


1 NOM-177-SSA-1998, “Que establece las pruebas y procedimientos para demostrar que un medicamento es intercambiable. Requisitos a que deben sujetarse los terceros autorizados que realicen las pruebas”
2 Punto 4.5. “Equivalentes Farmacéuticos, a los medicamentos que contienen la misma cantidad de la misma sustancia o sustancias activas, en la misma forma farmacéutica, que cumplen con las especificaciones de la FEUM”…
3 http://www.aids.gov.br/
4 4ª Conferencia Ministerial, cuarto periodo de sesiones de la OMC. Doha, 9-14 de noviembre de 2001. En específico, el párrafo 4 que indica que el Acuerdo sobre los ADPIC no impide ni deberá impedir medidas para proteger la salud pública, sobre todo en lo referente al acceso a medicamentos.
5 Programa de Cooperación Internacional para Acciones de Prevención y Control del VIH/SIDA para otros países en desarrollo. Gobierno de Brasil.

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