Por considerarlo de interés para nuestros lectores, y ante las múltiples solicitudes de trabajadores de todo el país de conocer la "propuesta definitiva" del sindicato para modificar el RJP, Imagen Médica pone a su disposición esta versión que fue entregada por miembros del CEN en la Sección 34 del Distrito Federal.
Régimen de Jubilaciones y Pensiones Lo que los trabajadores deben saber…
¿Qué es una pensión o jubilación? Es definida por el DRAL como “cantidad periódica temporal o vitalicia que la seguridad social paga por razón de jubilación, viudedad, orfandad o incapacidad”. ¿Qué relación tienen las pensiones con la Seguridad Social ? Una pensión o jubilación es un mecanismo que la Seguridad Social utiliza para asegurar que sus derechohabientes enfrenten las mismas oportunidades sociales y económicas ante los riesgos que puedan reducir permanentemente o temporalmente sus fuentes de sustento. Estos riesgos pueden ser: La enfermedad. ¿..entonces… qué es la Seguridad Social ? La Organización Internacional del Trabajo define a la Seguridad Social (SS) como: “La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que de otra manera derivarían de la desaparición o de una fuerte reducción de sus ingresos como consecuencia de enfermedad, maternidad, accidente del trabajo o enfermedad profesional, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos”. (OIT, 1992) ¿Cómo funcionan en México las pensiones de la Seguridad Social ? Cada país estructura el esquema de Seguridad Social que se adapte a las necesidades de la población, en México el Sistema de Seguridad Social está conformado por todas las Instituciones que la otorgan como son: el IMSS, el ISSSTE, el ISSSFAM, Luz y Fuerza, PEMEX, Institutos Estatales, Municipales, Universitarios, entre otros. Cada uno de ellos ofrece servicios de seguridad social a quienes tienen el derecho de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, en términos de sus condiciones de trabajo y posibilidades económicas. Pero….¿a mí, trabajador del IMSS quién me protege en mi vejez: el IMSS patrón o e l IMSS asegurador? Cada empresa puede diseñar Planes de Pensiones para sus trabajadores, que pueden complementar al plan de pensiones que ofrece el IMSS u otro sistema público de seguridad social. Por ejemplo hay Universidades que tienen su propio esquema de pensiones y se contempla con el del IMSS, o bien algunos trabadores de gobiernos estatales que están cubiertos por el ISSSTE en algunos rubros de la seguridad social y cuentan con un plan propio de pensiones. Tal es el caso de los trabajadores del IMSS, nosotros estamos protegidos por el IMSS-Asegurador con las condiciones de la Ley del Seguro Social; pero además tenemos un plan de pensiones interno contemplado en nuestro Contrato Colectivo de Trabajo llamado Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP) el cual conveniamos con el IMSS como patrón. Esto significa que como trabajador del IMSS estoy protegido con la Ley del Seguro Social, pero tengo un plan de pensiones que complementa mis prestaciones en el momento de jubilarme o pensionarme.
¿Qué es el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores del IMSS? Según el DRAL, un régimen es un conjunto de normas que rigen o gobiernan una cosa o actividad. En el caso del Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP) es el conjunto de normas que rigen el Plan de Pensiones para los trabajadores al servicio del IMSS. Estas normas incluyen todos los aspectos relacionados con el sistema de Seguridad Social de los trabajadores IMSS. ¿Qué diferencia existe entre la jubilación y la pensión? En términos del RJP, se les llama jubilados a aquellos trabajadores que se retiran al cumplir ciertos años de servicios, es decir ellos cobran una pensión jubilatoria ; pero el régimen también contempla otros tipos de pensiones, tales como la pensión por vejez, por invalidez y por riesgos de trabajo. Además de las pensiones derivadas que se otorgan a los beneficiarios del pensionado o del activo, cuando este muere. ¿En qué se fundamenta legalmente el RJP? El RJP tiene su fundamento en el Contrato Colectivo de Trabajo del IMSS en los términos de la Cláusula 110 que a la letra dice: “Se incorpora a este Contrato Colectivo de Trabajo el Régimen de Jubilaciones y Pensiones contenido en el Convenio de 7 de octubre de 1966 y el Reglamento fechado el 20 de abril de 1967. Las partes convienen en que a partir de la fecha de la firma de este Contrato, quedan incluidos en el Régimen los Convenios de 1º de abril de 1968, de 14 de marzo de 1969 y el del 14 de julio de 1982 relativos al propio Régimen, así como los riesgos de trabajo y en el salario base para la pensión jubilatoria a que alude el Artículo 5 del expresado Régimen, se incorporan las prestaciones contenidas en las Cláusulas 86 y 142 Bis del propio Contrato. Las jubilaciones y pensiones otorgadas en los términos del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, se revisarán e incrementarán en el mes de enero de cada año, en base a la capacidad económica del Instituto y con apoyo en los estudios económicos y actuariales que las partes realicen. Los trabajadores con 30 años de servicio en el Instituto, sin límite de edad, que deseen jubilarse, podrán hacerlo con la cuantía máxima que otorga el Régimen. A las trabajadoras con 27 años de servicios, se les computarán 3 años más para efectos de jubilación.” ¿Por qué debemos modificar el Régimen de Jubilaciones y Pensiones? La mayoría de los sistemas de pensiones vigentes en el mundo fueron diseñados a mitad del siglo pasado, cuando las condiciones laborales, demográficas y económicas eran totalmente diferentes a las de hoy, esto ocasiona que su diseño en la actualidad sea obsoleto e inoperable financieramente. El RJP no es la excepción, con las condiciones actuales nuestro régimen no tiene viabilidad financiera, por lo que se hace necesario modificarlo para adaptarlo a las nuevas condiciones demográficas, sociales y económicas y de este modo asegurar que al jubilarnos podremos contar con una pensión digna. Aumento de la relación entre jubilados y pensionados y trabajadores activos.
Fenómenos que incidieron en la crisis actual de nuestro Régimen. Menor tasa de crecimiento en el número de trabajadores activos, vs aumento exponencial de los jubilados. En el periodo de 1977 a 1981 hubo un incremento de 1473% en el número de plazas, mientras que ahora se mantiene prácticamente sin crecimiento. Por otra parte de diciembre de 2000 a mayo de 2003 el número de jubilados se incrementó en 23.3%. En consecuencia, en 1976 existían 16 trabajadores por un pensionado, en 1985 esta relación disminuye a 12, en 1995 baja a 5 y actualmente pasa a ser de 3 trabajadores por pensionado. Estas cifras serán de la siguiente manera en los siguientes años: 2.18 activos por cada pensionado en el 2010, 1.67 activos por cada pensionado en el 2020. Falta de reservas financieras por parte del IMSS. Llas aportaciones que han efectuado los trabajadores al régimen, no han sido suficientes para hacer frente a las pensiones en curso de pago y mucho menos para la creación de una reserva, por lo que el patrón ha tenido que hacerse cargo de las diferencias entre dichas aportaciones y los gastos de pensiones. Por ejemplo, en éste año los ingresos por aportaciones de los trabajadores fueron de 1,332 millones de pesos, pero en el pago del RJP se gastaron 18,188 millones de pesos, lo que ha implicado que el IMSS pague la diferencia con cargo a ciertos rubros de operación del Instituto , tales como; mantenimiento, obra civil, gasto corriente, etc., que ponen en peligro la subsistencia de nuestra fuente de empleo. Salario pensionable elevado. Además del alarmante crecimiento en el número de pensionados, a éstos se les debe de pagar un salario pensionable superior al que reciben como activos, ya que su monto se integra por 13 conceptos adicionales al sueldo tabular, entre los que ya está incluido el aguinaldo; pero además se paga el aguinaldo dos veces más como se señalo anteriormente, lo cual eleva la pensión al 131.6% del último sueldo integrado que percibía el trabajador y en algunos casos es mayor este porcentaje. Falta de salario regulador. El trabajador del IMSS se jubila considerando el último salario, por lo que la pensión no corresponde a los salarios devengados en toda su vida laboral, ya que por ejemplo, si durante toda su vida trabajó en una plaza con un salario más bajo, y al final obtiene una plaza superior, tendrá un salario pensionable basado en su última plaza, lo cual ocasiona un desequilibrio entre su carrera salarial y el monto de la pensión que recibirá. Fenómenos que incidieron en la crisis actual de nuestro Régimen. Pensiones a edades tempranas con capacidad física para seguir laborando. Los planes que tienen como base el otorgar pensiones por el hecho de cumplir determinado número de años de antigüedad, presentan el hecho de que se pagan beneficios a quienes todavía tienen posibilidades de seguir trabajando, es decir, se otorgan a edades muy tempranas, lo que representa más costo y una descapitalización para quienes en el futuro pretendan jubilarse. ¿Qué podemos esperar en el futuro? Los fenómenos que describimos con anterioridad ponen en riesgo, no solo al RJP sino fundamentalmente la viabilidad financiera del IMSS, debido a que los egresos por concepto de pago de jubilados y pensionados cada vez serán más altos, sólo en esta década se triplicará, de modo que el gasto crecerá más rápido que los ingresos netos del IMSS. En los estudios actuariales que contrató el Sindicato se revela que los saldos netos para operación que tiene el Instituto, entendidos éstos como la diferencia entre los ingresos totales y los egresos por concepto de la Ley del Seguro Social a asegurados y la nómina del personal activo, muestra las siguientes proporciones: – En el año 2003, el RJP absorbe el 41.36% de los saldos netos. Por lo anterior el Instituto no tendrá margen como hasta a ahora, para su operación y por lógica no hay que esperarse hasta el 2020, ya que desde ahora los recursos son insuficientes. Otra forma de evaluar el problema, es que el costo de RJP aumentará a niveles insostenibles, pues si bien ahora se paga al RJP 40% de la nómina integrada del personal activo, se estima que en sólo 13 años tendrá que destinarse el 73 % y más del 100% en 2020. ¿Cuál es nuestro deber como trabajadores sindicalizados? Nuestro Sindicato siempre ha tenido una postura de defensa de la Seguridad Social. Sabemos que la mejor manera de defender nuestros derechos laborales es defendiendo nuestra fuente de trabajo, pero además como mexicanos tenemos el deber moral de defender el Seguro Social como garante de la paz social y la calidad de vida de los trabajadores de todo el país. Con esta premisa, es necesario que como trabajadores, como ciudadanos y como organización sindical nos involucremos de manera seria y responsable en la solución del problema del RJP. Pero aclaramos: no somos responsables del desfinanciamiento del IMSS como algunos detractores lo señalan; ya revisamos en líneas anteriores que el problema es multifactorial y muy complejo como para señalar culpables. Sin embargo, nosotros estamos asumiendo nuestro papel histórico de participar en el análisis y solución de este problema pues pone en riesgo nuestra fuente de trabajo y en eso debemos centrar nuestra defensa. ¿Entonces de qué estamos hablando de un cambio o una reforma; porqué le estamos llamando modernización? Hablamos de una reforma; dado que las reformas implican mejoras en las políticas sociales sin alterar lo que es fundamental, con el fin de asegurar la viabilidad y la permanencia del sistema y principalmente de nuestra fuente de empleo. Mientras que el cambio es una modificación que afecta lo fundamental. Modernizar significa adaptarse a las nuevas condiciones, por ello debemos modernizar nuestro RJP como estrategia para reforzarlo en lo político, lo social y lo económico al tener una Institución sólida que no tan solo nos garantice el derecho a una pensión sino también la permanencia de nuestro trabajo y la mejoría en los servicios que prestamos a los mexicanos. 1.¿A que edad podré obtener mi pensión jubilatoria, (por años de servicio)? Régimen actual Los hombres a los 28 años de servicio y las mujeres a los 27, sin importar la edad biológica que tengan. Se propone Soy un trabajador activo y me jubilaré por años de servicio o edad después del 1 de abril de 2004 Ya estoy jubilado o tendré los requisitos para hacerlo antes del 1 de abril de 2004 No cambia Aun no trabajo en el IMSS, pero espero que me contraten después del 1 de abril de 2004 Obtendrán su jubilación en los términos de la Ley del Seguro Social, con una edad mínima de 65 años, y 1,250 semanas cotizadas en el instituto como mínimo. Si ya están jubilados o tienen los requisitos en el momento de la reforma, este apartado no se aplica. 2.¿Cuál será el monto de mi pensión jubilatoria? Régimen actual Al monto mensual de la pensión jubilatoria se le llama salario pensionable y se calcula con el último sueldo base que percibía el trabajador en el momento de cumplir los años de servicio requeridos, más los siguientes conceptos: Ayuda de renta, antigüedad, sobresueldo a médicos, ayuda de despensa, alto costo de la vida, zona aislada, horario discontinuo, infectocontagiosidad, compensación por docencia, atención integral continua, aguinaldo, ayuda para libros, riesgo por tránsito vehicular. Se propone Soy un trabajador activo y me jubilaré por años de servicio o edad después del 1 de abril de 2004 Sin cambio Ya estoy jubilado o tendré los requisitos para hacerlo antes del 1 de abril de 2004 Sin cambio Aun no trabajo en el IMSS, pero espero que me contraten después del 1 de abril de 2004
No podrá exceder del 100% del salario que sirvió de base para fijar la cuantía de la pensión 3.¿Cómo me pagarán el aguinaldo a partir de mi jubilación? Régimen actual En el régimen actual se consideran tres formas de pago del aguinaldo: Se propone Soy un trabajador activo y me jubilaré por años de servicio o edad después del 1 de abril de 2004 Ya estoy jubilado o tendré los requisitos para hacerlo antes del 1 de abril de 2004 Aun no trabajo en el IMSS, pero espero que me contraten después del 1 de abril de 2004 4.¿Cómo se incrementa el monto de mi pensión? Régimen actual Se propone Ya estoy jubilado o tendré los requisitos para hacerlo antes del 1 de abril de 2004 Aun no trabajo en el IMSS, pero espero que me contraten después del 1 de abril de 2004 Análisis de la propuesta de modernización 5.¿Cuánto aportamos los trabajadores al RJP? Régimen actual Los trabajadores aportan el 3% del salario base (sueldo pensionable) y el 3% del monto anual por concepto de fondo de ahorro. ( Artículo 18) Se propone Soy un trabajador activo y me jubilaré por años de servicio o edad después del 1 de abril de 2004 Ya estoy jubilado o tendré los requisitos para hacerlo antes del 1 de abril de 2004 Aun no trabajo en el IMSS, pero espero que me contraten después del 1 de abril de 2004 6.¿Cuánto aporta el IMSS-patrón al RJP? Régimen actual Se propone Ya estoy jubilado o tendré los requisitos para hacerlo antes del 1 de abril de 2004 Aun no trabajo en el IMSS, pero espero que me contraten después del 1 de abril de 2004 Análisis de la propuesta de modernización 7.¿Qué pasa con mis aportaciones al Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP) si me despiden o renuncio a mi trabajo en el IMSS, sin derecho a una pensión? Régimen actual Se propone Ya estoy jubilado o tendré los requisitos para hacerlo antes del 1 de abril de 2004 Aun no trabajo en el IMSS, pero espero que me contraten después del 1 de abril de 2004 8. ¿ Cómo complementa el RJP las prestaciones en dinero a las que tengo derecho por la Ley del Seguro Social? Régimen actual Se propone Ya estoy jubilado o tendré los requisitos para hacerlo antes del 1 de abril de 2004 Aun no trabajo en el IMSS, pero espero que me contraten después del 1 de abril de 2004 9.¿Qué pasará con mi ahorro en la AFORE y en el INFONAVIT al momento de jubilarme? Régimen actual Se propone Ya estoy jubilado o tendré los requisitos para hacerlo antes del 1 de abril de 2004 Aun no trabajo en el IMSS, pero espero que me contraten después del 1 de abril de 2004 |