Por considerarlo de interés para nuestros lectores, y ante las múltiples solicitudes de trabajadores de todo el país de conocer la "propuesta definitiva" del sindicato para modificar el RJP, Imagen Médica pone a su disposición esta versión que fue entregada por miembros del CEN en la Sección 34 del Distrito Federal.

Régimen de Jubilaciones y Pensiones
RJP

Lo que los trabajadores deben saber…
© México 2003 Comisión Coordinadora:
C. Federico Arellano Parra
Doctor Joaquín Castillo González
Doctor J. Miguel Ángel Van-Dick Puga
Coordinación Académica:
Unidad de Investigación en Calidad de Atención a la Salud (UICAS)
Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social. Comité Ejecutivo Nacional 2002-2006
Dr. J. Roberto Vega y Galina. Secretario General

 

 

¿Qué es una pensión o jubilación?

Es definida por el DRAL como “cantidad periódica temporal o vitalicia que la seguridad social paga por razón de jubilación, viudedad, orfandad o incapacidad”.
DRAL: Diccionario de la Real Academia de la Lengua

¿Qué relación tienen las pensiones con la Seguridad Social ?

Una pensión o jubilación es un mecanismo que la Seguridad Social utiliza para asegurar que sus derechohabientes enfrenten las mismas oportunidades sociales y económicas ante los riesgos que puedan reducir permanentemente o temporalmente sus fuentes de sustento. Estos riesgos pueden ser:

La enfermedad.
Los accidentes.
La invalidez.
La vejez.
La muerte.

¿..entonces… qué es la Seguridad Social ?

La Organización Internacional del Trabajo define a la Seguridad Social (SS) como: “La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que de otra manera derivarían de la desaparición o de una fuerte reducción de sus ingresos como consecuencia de enfermedad, maternidad, accidente del trabajo o enfermedad profesional, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos”. (OIT, 1992)

¿Cómo funcionan en México las pensiones de la Seguridad Social ?

Cada país estructura el esquema de Seguridad Social que se adapte a las necesidades de la población, en México el Sistema de Seguridad Social está conformado por todas las Instituciones que la otorgan como son: el IMSS, el ISSSTE, el ISSSFAM, Luz y Fuerza, PEMEX, Institutos Estatales, Municipales, Universitarios, entre otros. Cada uno de ellos ofrece servicios de seguridad social a quienes tienen el derecho de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, en términos de sus condiciones de trabajo y posibilidades económicas.
La Institución de SS más importante de México es el IMSS ya que cubre a todos los trabajadores cuyas empresas estén obligadas y contribuyen al sistema. En cambio las otras instituciones señaladas solo cubren a un sector específico de trabajadores, por ejemplo el ISSSTE sólo cubre a los trabajadores del Estado, PEMEX cubre solo a sus trabajadores, etcétera.
Casi todos los esquemas de Seguridad Social contemplan la protección a sus afiliados ante diferentes contingencias que se puedan presentar tales como la enfermedad, la vejez, la maternidad, etc; mediante diferentes ramas de seguro. Una de las ramas más importantes es la de pensiones por vejez. Por ejemplo la Ley del IMSS contempla los Seguros de Invalidez y Muerte, así como Retiro, Cesantía en edad avanzada y vejez y el Seguro de Riesgos de Trabajo que protegen contra estas contingencias a todos los trabajadores afiliados.

Pero….¿a mí, trabajador del IMSS quién me protege en mi vejez: el IMSS patrón o e l IMSS asegurador?

Cada empresa puede diseñar Planes de Pensiones para sus trabajadores, que pueden complementar al plan de pensiones que ofrece el IMSS u otro sistema público de seguridad social. Por ejemplo hay Universidades que tienen su propio esquema de pensiones y se contempla con el del IMSS, o bien algunos trabadores de gobiernos estatales que están cubiertos por el ISSSTE en algunos rubros de la seguridad social y cuentan con un plan propio de pensiones. Tal es el caso de los trabajadores del IMSS, nosotros estamos protegidos por el IMSS-Asegurador con las condiciones de la Ley del Seguro Social; pero además tenemos un plan de pensiones interno contemplado en nuestro Contrato Colectivo de Trabajo llamado Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP) el cual conveniamos con el IMSS como patrón. Esto significa que como trabajador del IMSS estoy protegido con la Ley del Seguro Social, pero tengo un plan de pensiones que complementa mis prestaciones en el momento de jubilarme o pensionarme.

 

¿Qué es el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores del IMSS?

Según el DRAL, un régimen es un conjunto de normas que rigen o gobiernan una cosa o actividad. En el caso del Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP) es el conjunto de normas que rigen el Plan de Pensiones para los trabajadores al servicio del IMSS. Estas normas incluyen todos los aspectos relacionados con el sistema de Seguridad Social de los trabajadores IMSS.
De acuerdo con la clasificación de los planes de pensiones más comunes, nuestro RJP es: Un plan de beneficio definido porque podemos conocer los beneficios que obtendremos al jubilarnos y contempla un método de reparto, es decir lo que aportan los trabajadores activos sostiene a los pensionados actuales. También es privado porque es otorgado por el patrón (IMSS) y solo aplica a los trabajadores del mismo.

¿Qué diferencia existe entre la jubilación y la pensión?

En términos del RJP, se les llama jubilados a aquellos trabajadores que se retiran al cumplir ciertos años de servicios, es decir ellos cobran una pensión jubilatoria ; pero el régimen también contempla otros tipos de pensiones, tales como la pensión por vejez, por invalidez y por riesgos de trabajo. Además de las pensiones derivadas que se otorgan a los beneficiarios del pensionado o del activo, cuando este muere.

¿En qué se fundamenta legalmente el RJP?

El RJP tiene su fundamento en el Contrato Colectivo de Trabajo del IMSS en los términos de la Cláusula 110 que a la letra dice:

“Se incorpora a este Contrato Colectivo de Trabajo el Régimen de Jubilaciones y Pensiones contenido en el Convenio de 7 de octubre de 1966 y el Reglamento fechado el 20 de abril de 1967. Las partes convienen en que a partir de la fecha de la firma de este Contrato, quedan incluidos en el Régimen los Convenios de 1º de abril de 1968, de 14 de marzo de 1969 y el del 14 de julio de 1982 relativos al propio Régimen, así como los riesgos de trabajo y en el salario base para la pensión jubilatoria a que alude el Artículo 5 del expresado Régimen, se incorporan las prestaciones contenidas en las Cláusulas 86 y 142 Bis del propio Contrato. Las jubilaciones y pensiones otorgadas en los términos del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, se revisarán e incrementarán en el mes de enero de cada año, en base a la capacidad económica del Instituto y con apoyo en los estudios económicos y actuariales que las partes realicen. Los trabajadores con 30 años de servicio en el Instituto, sin límite de edad, que deseen jubilarse, podrán hacerlo con la cuantía máxima que otorga el Régimen. A las trabajadoras con 27 años de servicios, se les computarán 3 años más para efectos de jubilación.”

¿Por qué debemos modificar el Régimen de Jubilaciones y Pensiones?

La mayoría de los sistemas de pensiones vigentes en el mundo fueron diseñados a mitad del siglo pasado, cuando las condiciones laborales, demográficas y económicas eran totalmente diferentes a las de hoy, esto ocasiona que su diseño en la actualidad sea obsoleto e inoperable financieramente. El RJP no es la excepción, con las condiciones actuales nuestro régimen no tiene viabilidad financiera, por lo que se hace necesario modificarlo para adaptarlo a las nuevas condiciones demográficas, sociales y económicas y de este modo asegurar que al jubilarnos podremos contar con una pensión digna.

Aumento de la relación entre jubilados y pensionados y trabajadores activos.
Actualmente la relación es de 3 activos por 1 pensionado. El RJP es un plan de reparto, es decir los activos sostienen el financiamiento de los pensionados actuales; para que este sistema se viable se necesita una proporción mínima de 8 activos por un pensionado. Situación que a la fecha no se ha venido dando

 

Fenómenos que incidieron en la crisis actual de nuestro Régimen.
Aumento en la esperanza de vida. Actualmente la esperanza de vida promedio al nacer es de 75 años, sin embargo la esperanza de vida de los trabajadores del IMSS que se jubilan en promedio a los 53, es más de 80 años, lo cual significa que se les debe pagar su pensión durante al menos 27 años o más, ya que se deben considerar las pensiones derivadas, es decir, viudez, orfandad y ascendientes. No se había previsto cómo financiar el pago de las pensiones por tantos años, pues cuando surge este régimen la esperanza de vida correspondía a la del promedio de jubilación, es decir, pocos eran los que se esperaba se jubilaran y durante pocos años.

Menor tasa de crecimiento en el número de trabajadores activos, vs aumento exponencial de los jubilados. En el periodo de 1977 a 1981 hubo un incremento de 1473% en el número de plazas, mientras que ahora se mantiene prácticamente sin crecimiento. Por otra parte de diciembre de 2000 a mayo de 2003 el número de jubilados se incrementó en 23.3%. En consecuencia, en 1976 existían 16 trabajadores por un pensionado, en 1985 esta relación disminuye a 12, en 1995 baja a 5 y actualmente pasa a ser de 3 trabajadores por pensionado. Estas cifras serán de la siguiente manera en los siguientes años: 2.18 activos por cada pensionado en el 2010, 1.67 activos por cada pensionado en el 2020.

Falta de reservas financieras por parte del IMSS. Llas aportaciones que han efectuado los trabajadores al régimen, no han sido suficientes para hacer frente a las pensiones en curso de pago y mucho menos para la creación de una reserva, por lo que el patrón ha tenido que hacerse cargo de las diferencias entre dichas aportaciones y los gastos de pensiones.

Por ejemplo, en éste año los ingresos por aportaciones de los trabajadores fueron de 1,332 millones de pesos, pero en el pago del RJP se gastaron 18,188 millones de pesos, lo que ha implicado que el IMSS pague la diferencia con cargo a ciertos rubros de operación del Instituto , tales como; mantenimiento, obra civil, gasto corriente, etc., que ponen en peligro la subsistencia de nuestra fuente de empleo.

Salario pensionable elevado. Además del alarmante crecimiento en el número de pensionados, a éstos se les debe de pagar un salario pensionable superior al que reciben como activos, ya que su monto se integra por 13 conceptos adicionales al sueldo tabular, entre los que ya está incluido el aguinaldo; pero además se paga el aguinaldo dos veces más como se señalo anteriormente, lo cual eleva la pensión al 131.6% del último sueldo integrado que percibía el trabajador y en algunos casos es mayor este porcentaje.

Falta de salario regulador. El trabajador del IMSS se jubila considerando el último salario, por lo que la pensión no corresponde a los salarios devengados en toda su vida laboral, ya que por ejemplo, si durante toda su vida trabajó en una plaza con un salario más bajo, y al final obtiene una plaza superior, tendrá un salario pensionable basado en su última plaza, lo cual ocasiona un desequilibrio entre su carrera salarial y el monto de la pensión que recibirá.

Fenómenos que incidieron en la crisis actual de nuestro Régimen.

Pensiones a edades tempranas con capacidad física para seguir laborando.

Los planes que tienen como base el otorgar pensiones por el hecho de cumplir determinado número de años de antigüedad, presentan el hecho de que se pagan beneficios a quienes todavía tienen posibilidades de seguir trabajando, es decir, se otorgan a edades muy tempranas, lo que representa más costo y una descapitalización para quienes en el futuro pretendan jubilarse.

¿Qué podemos esperar en el futuro?

Los fenómenos que describimos con anterioridad ponen en riesgo, no solo al RJP sino fundamentalmente la viabilidad financiera del IMSS, debido a que los egresos por concepto de

pago de jubilados y pensionados cada vez serán más altos, sólo en esta década se triplicará, de modo que el gasto crecerá más rápido que los ingresos netos del IMSS.

En los estudios actuariales que contrató el Sindicato se revela que los saldos netos para operación que tiene el Instituto, entendidos éstos como la diferencia entre los ingresos totales y los egresos por concepto de la Ley del Seguro Social a asegurados y la nómina del personal activo, muestra las siguientes proporciones:

– En el año 2003, el RJP absorbe el 41.36% de los saldos netos.
– En el año 2010, el RJP representará el 53.36% de los saldos netos.
– En el año 2020, el RJP tendrá un costo del 61.19% de los saldos netos.

Por lo anterior el Instituto no tendrá margen como hasta a ahora, para su operación y por lógica no hay que esperarse hasta el 2020, ya que desde ahora los recursos son insuficientes.

Otra forma de evaluar el problema, es que el costo de RJP aumentará a niveles insostenibles, pues si bien ahora se paga al RJP 40% de la nómina integrada del personal activo, se estima que en sólo 13 años tendrá que destinarse el 73 % y más del 100% en 2020.

¿Cuál es nuestro deber como trabajadores sindicalizados?

Nuestro Sindicato siempre ha tenido una postura de defensa de la Seguridad Social. Sabemos que la mejor manera de defender nuestros derechos laborales es defendiendo nuestra fuente de trabajo, pero además como mexicanos tenemos el deber moral de defender el Seguro Social como garante de la paz social y la calidad de vida de los trabajadores de todo el país. Con esta premisa, es necesario que como trabajadores, como ciudadanos y como organización sindical nos involucremos de manera seria y responsable en la solución del problema del RJP.

Pero aclaramos: no somos responsables del desfinanciamiento del IMSS como algunos detractores lo señalan; ya revisamos en líneas anteriores que el problema es multifactorial y muy complejo como para señalar culpables. Sin embargo, nosotros estamos asumiendo nuestro papel histórico de participar en el análisis y solución de este problema pues pone en riesgo nuestra fuente de trabajo y en eso debemos centrar nuestra defensa.

¿Entonces de qué estamos hablando de un cambio o una reforma;

porqué le estamos llamando modernización?

Hablamos de una reforma; dado que las reformas implican mejoras en las políticas sociales sin alterar lo que es fundamental, con el fin de asegurar la viabilidad y la permanencia del sistema y principalmente de nuestra fuente de empleo. Mientras que el cambio es una modificación que afecta lo fundamental. Modernizar significa adaptarse a las nuevas condiciones, por ello debemos modernizar nuestro RJP como estrategia para reforzarlo en lo político, lo social y lo económico al tener una Institución sólida que no tan solo nos garantice el derecho a una pensión sino también la permanencia de nuestro trabajo y la mejoría en los servicios que prestamos a los mexicanos.

  1.¿A que edad podré obtener mi pensión jubilatoria, (por años de servicio)?

Régimen actual

Los hombres a los 28 años de servicio y las mujeres a los 27, sin importar la edad biológica que tengan.

Se propone

Soy un trabajador activo y me jubilaré por años de servicio o edad después del 1 de abril de 2004 Ya estoy jubilado o tendré los requisitos para hacerlo antes del 1 de abril de 2004 No cambia

Aun no trabajo en el IMSS, pero espero que me contraten después del 1 de abril de 2004

Obtendrán su jubilación en los términos de la Ley del Seguro Social, con una edad mínima de 65 años, y 1,250 semanas cotizadas en el instituto como mínimo.

Si ya están jubilados o tienen los requisitos en el momento de la reforma, este apartado no se

aplica.

2.¿Cuál será el monto de mi pensión jubilatoria?

Régimen actual

Al monto mensual de la pensión jubilatoria se le llama salario pensionable y se calcula con el último sueldo base que percibía el trabajador en el momento de cumplir los años de servicio requeridos, más los siguientes conceptos: Ayuda de renta, antigüedad, sobresueldo a médicos, ayuda de despensa, alto costo de la vida, zona aislada, horario discontinuo, infectocontagiosidad, compensación por docencia, atención integral continua, aguinaldo, ayuda para libros, riesgo por tránsito vehicular.

Se propone

Soy un trabajador activo y me jubilaré por años de servicio o edad después del 1 de abril de 2004 Sin cambio

Ya estoy jubilado o tendré los requisitos para hacerlo antes del 1 de abril de 2004 Sin cambio

Aun no trabajo en el IMSS, pero espero que me contraten después del 1 de abril de 2004
El monto de la pensión será con cargo a la cuenta individual del trabajador, el patrón complementará hasta el doble de la pensión que le correspondería en los términos de la Ley del Seguro Social como mínimo y en su caso aplicará la pensión de garantía de acuerdo a la tabla siguiente:

Edad al jubilarse Pensión mínima en veces el salario mínimo.
65 años 7.5
64 años 7.0
63 años 6.5
62 años 6.0
61 años 5.5
60 años 5.0

No podrá exceder del 100% del salario que sirvió de base para fijar la cuantía de la pensión

3.¿Cómo me pagarán el aguinaldo a partir de mi jubilación?

Régimen actual

En el régimen actual se consideran tres formas de pago del aguinaldo:
a) En el cálculo del monto mensual de la pensión (sueldo pensionable) se integra el concepto de aguinaldo por noventa días.
b)
Según el Art. 6 del RJP los jubilados y pensionados reciben mensualmente por concepto de aguinaldo, un 25% del monto de la jubilación, independientemente de los señalado en el Art. 22.
c)
Además el Art. 22 indica un pago de aguinaldo anual de 15 días del monto de la pensión, mismo que se paga en diciembre.

Se propone

Soy un trabajador activo y me jubilaré por años de servicio o edad después del 1 de abril de 2004
El inciso a) queda igual, pero el inciso b) se modifica a quedar en el equivalente al 10% mensual.

Ya estoy jubilado o tendré los requisitos para hacerlo antes del 1 de abril de 2004
No se consideran cambios.

Aun no trabajo en el IMSS, pero espero que me contraten después del 1 de abril de 2004
No se identifica.

4.¿Cómo se incrementa el monto de mi pensión?

Régimen actual
El monto de la jubilación y pensión se incrementa en los términos del incremento salarial de los trabajadores activos. (Artículo 24)

Se propone
Soy un trabajador activo y me jubilaré por años de servicio o edad después del 1 de abril de 2004
No se proponen cambios.

Ya estoy jubilado o tendré los requisitos para hacerlo antes del 1 de abril de 2004
No se proponen cambios.

Aun no trabajo en el IMSS, pero espero que me contraten después del 1 de abril de 2004
No se proponen cambios.

Análisis de la propuesta de modernización

5.¿Cuánto aportamos los trabajadores al RJP?

Régimen actual

Los trabajadores aportan el 3% del salario base (sueldo pensionable) y el 3% del monto anual por concepto de fondo de ahorro. ( Artículo 18)
Para los jubilados se reduce de la pensión que le corresponde el 3% de aportación en adición a la cuota sindical y el impuesto sobre productos del trabajo.

Se propone

Soy un trabajador activo y me jubilaré por años de servicio o edad después del 1 de abril de 2004
Se propone aumentar esta aportación del 3%, al 6% en el primer año de la reforma, y aumentar gradualmente el 1% hasta llegar al 15%.

Ya estoy jubilado o tendré los requisitos para hacerlo antes del 1 de abril de 2004
Se propone aportar el 6% en el primer año de la reforma, y aumentar gradualmente el 1% hasta llegar al 25%.

Aun no trabajo en el IMSS, pero espero que me contraten después del 1 de abril de 2004
Se propone que paguen el 6% a partir del primer año de la reforma y aumentar el 1% cada año, hasta estabilizarse en 15%

6.¿Cuánto aporta el IMSS-patrón al RJP?

Régimen actual
Según el Artículo 18, el Instituto aportará la parte restante de la prima necesaria.

Se propone
Soy un trabajador activo y me jubilaré por años de servicio o edad después del 1 de abril de 2004
Sin cambios

Ya estoy jubilado o tendré los requisitos para hacerlo antes del 1 de abril de 2004
Sin cambios

Aun no trabajo en el IMSS, pero espero que me contraten después del 1 de abril de 2004
Se obliga a crear la reserva que corresponde al pasivo de cada uno de los nuevos trabajadores de esta generación

Análisis de la propuesta de modernización

7.¿Qué pasa con mis aportaciones al Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP) si me despiden o renuncio a mi trabajo en el IMSS, sin derecho a una pensión?

Régimen actual
No se considera.

Se propone
Soy un trabajador activo y me jubilaré por años de servicio o edad después del 1 de abril de 2004
No se considera.

Ya estoy jubilado o tendré los requisitos para hacerlo antes del 1 de abril de 2004
No se considera.

Aun no trabajo en el IMSS, pero espero que me contraten después del 1 de abril de 2004
Se considera se devuelvan al trabajador con una tasa real del 2%.

8. ¿ Cómo complementa el RJP las prestaciones en dinero a las que tengo derecho por la Ley del Seguro Social?

Régimen actual
Las pensiones del RJP complementan las prestaciones en dinero que el IMSS otorga por su Ley.

Se propone
Soy un trabajador activo y me jubilaré por años de servicio o edad después del 1 de abril de 2004
No contempla cambios.

Ya estoy jubilado o tendré los requisitos para hacerlo antes del 1 de abril de 2004
No contempla cambios.

Aun no trabajo en el IMSS, pero espero que me contraten después del 1 de abril de 2004
El IMSS-patrón complementará la pensión que alcance la cuenta individual en los términos de la Ley del IMSS como se explica en la pregunta 2. Por ejemplo a los 65 años se garantiza una pensión de 7.5 veces el salario mínimo; pero a los 60 años solo se garantizan 5 veces. En ningún caso se podrá exceder el 100% del salario base.

9.¿Qué pasará con mi ahorro en la AFORE y en el INFONAVIT al momento de jubilarme?

Régimen actual
No se contempla

Se propone
Soy un trabajador activo y me jubilaré por años de servicio o edad después del 1 de abril de 2004
El ahorro en INFONAVIT se integrará al saldo de la cuenta individual del trabajador en la AFORE , y ambas se transferirán al Gobierno Federal como saldo individual. Por su parte el Gobierno tiene la obligación de pagar una pensión de acuerdo a la Ley del Seguro Social, y el IMSS como patrón pagará la diferencia.

Ya estoy jubilado o tendré los requisitos para hacerlo antes del 1 de abril de 2004
No se contempla

Aun no trabajo en el IMSS, pero espero que me contraten después del 1 de abril de 2004
Las cuotas de la AFORE e INFONAVIT constituyen el saldo en la cuenta individual del trabajador en el Nuevo Sistema de Pensiones para efectos de adquirir su pensión.

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