El 30 de marzo de 2000,        la Secretaría de Educación Pública, a través del director de Autorización        y Registro Profesional, Roberto Sandoval Hernández, notificó a la Contraloría        Interna en el Hospital General de México (HGM): “en el Centro de Cómputo        y el Archivo General, al 23 de marzo de 2000, no se tiene antecedente        alguno a favor de la C. Déborah Claudia Gabriela Hernández Ojeda que la        faculte para ejercer como Licenciada en Administración”.
        Y es que, en ese entonces, se había instaurado en contra de Hernández        Ojeda una investigación por los probables delitos de usurpación de profesiones,        así como de faltas de probidad y honradez, previstos y sancionados por        la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, entre        otras.
        De acuerdo con diversos documentos en poder de Imagen Médica, Hernández        Ojeda se desempeñaba como directora de Recursos Financieros del HGM, gente        de confianza, pues, del director Francisco Higuera Ramírez. Firmaba, además,        todos los escritos y papelería oficial con el título de licenciada para        lo que utilizaba, como “respaldo” a su profesión, la cédula profesional        2502778 que la SEP calificó como “documento apócrifo”.
        Luego de quedar al descubierto la falsedad con la que se desenvolvía,        Hernández Ojeda recibió el castigo del director Higuera Ramírez, quien        la nombró directora de Recursos Humanos del HGM.
        
        El “premio” a que se hizo acreedora Hernández Ojeda es explicado mejor        por Ricardo Martín Morales Coria, trabajador rescindido del HGM, quien        en una denuncia de hechos presentada el 14 de noviembre último al contralor        general de la República Francisco Barrio Terrazas, acusa:
        — . Por lo que resulta inexplicable que a pesar de la resolución        que emitió el 4º Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, no se ejercitó        ninguna acción Administrativa, Penal y Laboral en su contra, y por la        contraria, dicha funcionaria fue premiada ya que en ese entonces era subdirector        de Finanzas y actualmente es directora de Recursos Humanos del Hospital        General de México, por lo que pareciera, entonces, que este tipo de funcionarios        de alta jerarquía pueden violar la ley y hacer lo que les venga en gana,        ya que al final de cuentas, si obran mal o cometen alguna falta administrativa        o incurren en algún delito no se les castiga, burlándose de lo que diga        la ley y las instituciones.
        Y creo que ésta es la situación que actualmente prevalece en el hospital,        ya que como se podrá observar en lo referente a este punto y con las copias        simples que avalan mi dicho, la resolución que emitió el Cuarto Tribunal        Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, se notificó,        como aparece en la carátula respectiva al C. Director General Adjunto        de Administración y Finanzas del Hospital General de México, quien en        ese entonces como hasta ahora, es el C.P. Gustavo D. Martínez Carrillo,        del cual es sabido por todo el hospital, es el protector de la C. Déborah        Claudia Gabriela Hernández Ojeda ya que desde hace tiempo es su pareja        sentimental, por lo que resulta lógico que el C.P. Gustavo D. Martínez        Carrillo no actuará ni aplicará ninguna sanción laboral o penal en contra        de la C. Antes mencionada, incurriendo con esta omisión en un delito previsto        por el Código Federal Penal, así como en responsabilidades Administrativas..
        Siendo esto otro motivo de injusticia y de malestar, ya que en mi caso        yo jamás falté en mis funciones, siempre trabajé con la calidad, esmero        y dedicación requeridas para el puesto que desempeñaba, y que por capricho        de estas personas decidieron injustificadamente hacerme a un lado, destituirme        y posteriormente correrme sin causa justificada.
        Más sin embargo, confío en la Ley, en las instituciones y en su persona,        y sé que usted no permitirá que sigan pasando este tipo de arbitrariedades        e injusticias, y que se aplicará todo el peso de la Ley sobre esos malos        funcionarios. 
LAS FALTAS 
Y en efecto, como lo        hizo saber Morales Coria a Barrio Terrazas, en la única resolución al        juicio de amparo interpuesto por Hernández Ojeda, el Cuarto Tribunal Colegiado        en Materia Administrativa del Primer Circuito fue contundente y resolvió:
        — ÚNICO: La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a DEBORAH CLAUDIA        GABRIELA HERNÁNDEZ OJEDA, en contra de la sentencia dictada por la Tercera        Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y        Administrativa, emitida el treinta y uno de agosto del dos mil uno, en        el expediente 3196/01-17-03-4, por las razones expuestas en el considerando        quinto de la presente ejecutoria.
        Algunos de los considerandos del Cuarto Tribunal Colegiado fueron los        siguientes:
        “En ese contexto, no obstante que la quejosa haya sido ascendida de cargo        considerando su capacidad y diligencia para cumplir con el contrato que        le fue encomendado, ello no es suficiente para desvirtuar el incumplimiento        en que incurrió respecto a la referida obligación, pues para cumplir con        la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado debe además abstenerse        de cualquier acto u omisión que implique abuso o ejercicio indebido de        su cargo, lo cual no acontece en el presente caso, pues al suscribir documentos        oficiales ostentándose como Licenciada en Administración de Empresas,        sin serlo, incurre en falta de probidad y honradez, dando lugar a un ejercicio        indebido en el servicio público de un cargo, pues no es el simple hecho        de anteponer a su nombre una abreviatura “Lic”, sino que se ostente con        una profesión que no tiene y asimismo los efectos que dicho acto conllevan;        más aun cuando esto se realiza en documentos con carácter oficial como        los que fueron suscritos por la quejosa dado el cargo que le fue conferido,        aunado al hecho de obrar en su expediente personal un documento apócrifo        que la ostenta como tal.
        “Por lo anteriormente expuesto, es de advertirse que no existe una indebida        aplicación de los artículos 52, 53 y 59 de la Ley Federal de Responsabilidades        de los Servidores, ya que a través de los mismos se establecen los términos        y forma en que se llevará a cabo la sanción correspondiente para el caso        de haber incumplido las obligaciones establecidas en el artículo 47 de        la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.    
        “En ese contexto, es claro observar la legalidad del fallo que se reclama,        por lo que en el casolo que procede es negar el amparo y protección        de la Justicia Federal solicitada,  negativa que se hace extensiva a los        actos de ejecución  reclamados del Contralor Interno de la Secretaría        de Contraloría  y Desarrollo Administrativo en el Hospital General de        México y el Director General Adjunto de Administración y Finanzas del        Hospital General de México”.