La tortura: Práctica común en el Ejército
Leyes de adorno

Valentín Cardona
7 de noviembre de 2001

 

El 27 de diciembre de 1991, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura. Su objetivo: La prevención y sanción de la tortura en todo el territorio nacional. Está de adorno

De acuerdo con al menos nueve casos documentados por el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro, la tortura ha sido utilizada sistemáticamente por miembros del Ejército, para justificar detenciones arbitrarias de personas.

Los documentos del Centro Pro, delatan que en algunos casos el Ejército Mexicano no sólo practica la tortura, han llegado a los asesinatos, "como ejecuciones", impunes hasta la fecha.

Algunos de los casos en los que participó la recientemente asesinada abogada Digna Ochoa y Plácido, la llevaron a un enfrentamiento con militares, cuando el general Rafael Macedo de la Concha, -hoy procurador general de la República-, fungía como procurador de justicia militar.

Algunos casos son los siguientes:

— Los hechos sucedieron en el ejido Morelia, en el municipio de Altamirano, Chiapas, el 7 de enero de 1994:

Agentes del ejército mexicano penetraron violentamente en la comunidad indígena del ejido Morelia, municipio de Altamirano, Chiapas, irrumpiendo en las casas, sacando a los hombres a golpes, reuniéndolos en la cancha de básquetbol de la comunidad donde los obligaron a acostarse bocabajo. Mientras los tenían en esas condiciones, los soldados se dedicaron a saquear las casas y las tiendas del poblado, y a destruir la clínica de atención médica.

Tres de los habitantes, Severiano y Hermelindo Santiz Gómez, y Sebastián Santiz López, fueron sacados del grupo de acuerdo con una lista que tenía un capitán del Ejército y trasladados a la sacristía de la iglesia, donde fueron torturados y posteriormente subidos a un vehículo militar con una cruz roja, según el testimonio de los miembros de la comunidad.

El 11 de febrero de 1994, fueron encontrados los restos de los tres indígenas en el camino que une Altamirano con Morelia.

Con motivo del hallazgo de los cuerpos, la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas inició la averiguación previa No AL/014/994. En septiembre de 1994, el subprocurador del Estado manifestó que “no se podía continuar con la investigación debido a que no era factible penetrar al lugar de los hechos, ya que el Ejército no lo permitía por tratarse de una zona de conflicto”, decidiendo enviarla a reserva. Paralelamente a la averiguación previa en la PGJE se inició la averiguación previa No. 332M/O4/94 ante el Ministerio Público Militar, (siendo juez y parte) resolviendo que no había responsabilidad militar (de ellos mismos) por lo que archivaron dicha averiguación. Sin embargo, debido a que en noviembre de 1994 se presentó y admitió el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Procuraduría decide reabrirla, misma que a la fecha no ha sido integrada y consignada. La averiguación previa militar resulta ilegal debido a que no se puede ser juez y parte, y en este caso se pretende que sea la misma autoridad militar quien determine la responsabilidad de sus propios miembros.

La posición del Gobierno ha sido negar cualquier tipo de responsabilidad en los hechos denunciados. En su comunicado No. 30 del 14 de febrero de 1994 la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) sostiene en referencia a este caso que: ". los tres individuos, hasta el momento desaparecidos, nunca fueron detenidos por personal militar, dado que el día 7 de enero de 1994 no había presencia militar en el ejido".

Expertos en medicina forense de la organización Physicians for Human Rights confirmaron que las osamentas correspondían a los cuerpos de Severiano y Hermelindo Santiz Gómez y de Sebastián Santiz López, incluso lograron determinar que las osamentas contenían en el cráneo perforaciones de arma de fuego que se produjeron mediante disparos hechos a muy corta distancia, como ejecuciones.

La CIDH verificó la existencia de responsabilidad del Estado Mexicano por violar los derechos humanos y elaboró su informe donde establece las siguientes recomendaciones al Estado mexicano:

A.- Realizar una investigación rápida, imparcial y efectiva, de los hechos denunciados, a través de un fiscal especial debidamente designado para el caso.

B.- Ejercer las acciones penales correspondientes, a fin de someter a un procedimiento judicial a los presuntos responsables de los hechos, de conformidad con el resultado de las investigaciones.

C.- Reparar las consecuencias de la violación de los derechos enunciados, incluida una indemnización adecuada a los familiares de Severiano Santiz Gómez, Sebastián Santiz López y Hermelindo Santiz Gómez.

Hasta el momento, el Estado Mexicano no ha dado cumplimiento a la Recomendación de la CIDH y los agresores continúan impunes, pues las Averiguaciones Previas abiertas no han sido integradas.

MAS CASOS

— 9 de febrero de 1995, en Cacalomacán, Estado de México:

Fueron detenidos y torturados por distintos grupos policíacos y militares, quienes sin orden de aprehensión ni de cateo, invadieron sus propiedades, Joaquín Guadarrama Ayala, Dámaso Sánchez Olivares, Juana Segundo Castillo, Yesenia Bernal Segundo, Pedro Tomas Solís Roque, Israel Valdés González, Ofelia Hernández Hernández, Gerardo López López, Gonzalo Sánchez Navarrete, Joel Martínez González, Brenda Rodríguez Acosta, Celia Martínez Guerrero, Fernando Rodríguez Paredes y Patricia Jiménez Sánchez.

Los 15 detenidos fueron trasladados a lugares desconocidos, posiblemente al campo militar número uno, vendados de los ojos los obligaron a firmar declaraciones que no hicieron y que conocieron hasta que estuvieron ante el Juez Sexto de Distrito en Distrito Federal. Paralelo a este operativo, fueron detenidos otras personas en la ciudad de México fue detenida Gloria Elisa Benavides, acusada de ser parte de la dirigencia zapatista, asimismo se realizaron otras detenciones en distintos puntos del país.

Nombre de los responsables: Leopoldo Carrea, Agente de la Policía Judicial del Estado de México, Juez sexto de Distrito en el D.F., Procuraduría General de la República (PGR), Ernesto Zedillo Ponce de León, y elementos del ejército mexicano, principalmente.

Situación actual del caso: Todas las personas detenidas en Cacalomacán, Estado de México, fueron puestas en libertad luego de demostrarse su inocencia, no obstante, las torturas a las cuales fueron sometidos durante los interrogatorios, no fueron investigadas y por lo tanto no se sancionó a los responsables.

— 5 de abril de 1997, en Pie de la Cuesta, Guerrero:

Narración del suceso: El 5 de abril de 1997, Miguel Castro Monillo fue privado ilegalmente de la libertad por individuos vestidos de civil que llevaban corte de pelo tipo militar, El evento ocurrió después de que en San Francisco del Tibor, Atoyac de Álvarez recibió una llamada telefónica de un supuesto familiar que le pedía se trasladara a Acapulco para ver a su hermano que se encontraba grave, cuando regresaba a su casa en un camión de transporte público que detuvieron en Pie de la Cuesta, lo bajaron y se lo llevaron. Estuvo desaparecido durante mas de un año cuatro meses, lapso en el que permaneció incomunicado y vendado de los ojos, fue torturado física y sicológicamente, al parecer por militares en varias instalaciones, en la última, había más detenidos que estaban siendo torturados. Ahí permaneció de diciembre de 1997 al 23 de agosto de 1998, fecha en la que fue liberado, con amenazas si decía algo de lo que le sucedió.

Nombre de la víctima: Miguel Castro Monillo.

Nombre de la organización a la que pertenecía: Cuando fue detenido era Presidente del Comité de Base del PRD en San Francisco del Tibor.

Nombre de los responsables: Por los interrogatorios y otros indicios se presume que eran elementos del Ejército Mexicano y de Seguridad Nacional.

Estado actual del caso: Apareció el día 23 de agosto de 1998. La Secretaría de Derechos Humanos del PRD presentó su queja ante la CNDH, organismo que no comunicó su resolución del caso. El Centro Pro envió acciones urgentes al Grupo de Trabajo sobre desapariciones y al Relator Especial sobre la Tortura de la ONU y, en coordinación con el Centro de Derechos Humanos “La Voz de los sin Voz” presentó amparo por incomunicación. También se le apoyó para el tratamiento médico que requería, Posteriormente estando ya en su casa con la familia fue objeto de intimidación al menos en dos ocasiones por elementos policíacos y militares,

— 24 de mayo de 1997, en San Luis Río Colorado, Sonora:

Narración del suceso: El día 12 de mayo de 1997 el Ejército mexicano aseguró una avioneta que cayó en el Golfo de Santa Clara, Sonora, resguardando 473.9 kilos de cocaína, dicho cargamento fue trasladado a la bodega de la Policía Judicial Federal en San Luis Río Colorado, Sonora. El día 21 de mayo de 1997 fije sustraída (robada) la droga de las instalaciones mencionadas. El 24 de mayo fue “comisionado” engañosamente a la Guarnición Militar de Mexicali Baja California el agente del Ministerio Público Federal de San Luis Río Colorado, ALBERTO GOMEZ GARCIA, quien fue involucrado en la pérdida de la droga, siendo torturado en dichas instalaciones militares y en el 23 Regimiento de Caballería Motorizada de Mexicali, Baja California, con la finalidad de investigar los hechos le vendaron los ojos, lo desnudaron y lo amarraron con un tapete húmedo. Poniéndole una toalla mojada en los pies y en la boca para proceder a darle descargas eléctricas,, asimismo, le golpeaban y le echaban agua en la boca tapándolo con un trapo para impedirle respirar, alternando así las descargas y la asfixia: durante la tortura lo interrogaban sobre la droga robada. y le advertían que en caso de no encontrarla tendría que confesarse culpable, amenazándole que de no hacerlo matarían a su familia. Posteriormente, fue llevado a la Comandancia, donde no le permitieron hablar por teléfono ni tener un abogado, nombrándole una persona de “confianza” que él no conocía, obligándolo a declarar en su contra, amenazándole que de no hacerlo lo “desaparecerían”, El día 3 de junio de 1997 fue trasladado a la ciudad de México, donde fue “arraigado” en un hotel, y es cuando por primera vez le permitieron hablar con sus familiares, pero sólo le dejaron decirles que se encontraba bien y que no se preocuparan.

Al igual que Alberto Gómez García, 16 personas más fueron objeto de detención arbitraria y tortura, en las instalaciones del 23 Regimiento de Caballería Motorizada en Mexicali en relación al robo de la droga en San Luis Río Colorado, entre ellos se encuentran agentes del grupo de inteligencia de la Fiscalía Especializada para la atención de delitos contra la salud, y policías judiciales.

Nombre de la Víctima: Alberto Gómez García.

Nombre de la Organización a la que pertenecía: Era Ministerio Público de la PGR,.

Nombre de los responsables: Ejército Mexicano y funcionarios de la Policía Judicial Federal.

Estado Actual: Alberto Gómez García. Fue sometido a proceso judicial por los delitos de tráfico de marihuana, comercio de cocaína, ejercicio indebido de servicios público, operaciones con recursos de procedencia ilícita y asociación delictuosa.

7 de junio de 1998, en la Comunidad de El Charco, Municipio de Ayutla de los Libres, Guerrero.

Breve narración del suceso: El 7 de junio de 1998, entre las tres y cuatro de la madrugada, elementos del Ejército Mexicano de la Base de Operaciones Mejía, perteneciente al 78 Batallón de Infantería. Sitiaron la escuela Caritino Maldonado ubicada en la comunidad de El Charco, municipio de Ayutla de los Libres, Guerrero, en donde a decir de diversos testimonios otorgados por integrantes de la comunidad el día anterior, se había llevado a cabo un taller de proyectos productivos, en el que participaron indígenas de diversas comunidades por lo que optaron por quedarse a dormir en la señalada escuela. Según dichos testimonios, el Ejército Mexicano bajo la justificación de que al interior de la escuela se encontraba gente armada perteneciente al ERPI, comenzó a proferir amenazas y posteriormente abrieron fuego en contra de los ocupantes de la escuela, situación que permaneció durante 30 minutos, teniendo como resultado la muerte por presuntas ejecuciones sumarias de 10 indígenas mixtecos y tlapanecos y un estudiante.

Los indígenas sobrevivientes han señalado vía testimonio, que fueros sacados de la escuela y arrastrados hacia una cancha de básquetbol lugar, en donde los pusieron bocabajo y comenzaron a golpearlos para después escuchar varías detonaciones de arma de fuego.

Asimismo, el Ejército detuvo a 27 indígenas que se encontraban en el lugar de los hechos, quienes fueron trasladados a las instalaciones de la Novena Región Militar, en donde fueron obligados a declarar y sometidos a incomunicación y torturas, con el fin de que se declararan guerrilleros.

Nombres de las víctimas: Fallecidos: Fernando Félix Guadalupe, Manuel Francisco Prisciliano, Fidencio Morales Castro, Juan García de los Santos, Apolinar Jiménez García, Honorio Garza Lorenzo, Mauro González Castro, Mario Chávez García, Daniel Crisóforo, Ricardo Zavala y una persona no identificada. Detenidos y torturados: Erika Zamora Pardo, Efrén Cortes Chávez, Alfonso Oliva Morales, Anastasio Ramírez Simona, Esteban Leonardo Epitacio, Sabino Adelaido García, Lázaro Peláez Castro, Vicente Vázquez Díaz, Albino Santos Concepción, Adolfo Filiberto Concepción, Javier Angel Severiano, Serafín Morales López, Arnulfo Santiago Hernández, Pedro Barrera Daniel, Julián Ramírez Cresencio, Eusebio Porfirio Catarino, Miguel Angel García Cristino, Arcadio Alfredo Martínez, Adrián Patriarca Agustina, Pedro Esteban Ávila, Maletón Castro Morales, Bernabé García de Jesús, Bernardino García, Francisco Cristino Cresencio, Porfirio Hernández Francisco, Eugenio Ambrosio Trinidad y Juan García de los Santos.

Nombre de la organización a la que pertenecían: No se tiene conocimiento de que hayan pertenecido a alguna organización en especifico, eran más bien indígenas mixtecos y tlapanecos de diversas comunidades pertenecientes al Municipio de Ayutla de los Libres.

Nombre de los responsables: Militares adscritos al 78 Batallón de Infantería perteneciente a la IX región Militar, encabezados por el comandante Jorge Alberto Guerra Tenorio y los Subtenientes de Infantería Virgilio Antonio Gómez Campos y Eduardo Sánchez Mejía.

Estado actual del caso: Hasta la fecha, no se tiene conocimiento de que los militares hayan sido investigados y/o juzgados por los hechos de El Charco, las viudas de los indígenas asesinados no recibieron la ayuda legal, sicológica ni económica correspondiente por concepto de reparación del daño y Erika Zamora Pardo y Efrén Cortés, siguen purgando sus penas en un penal de alta seguridad.

La Recomendación 20/2000 emitida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, si bien es cierto que concluyó que los militares actuaron violando los derechos humanos al inmiscuirse en asuntos de competencia civil, también lo es que omitió analizar la cuestión de las presuntas ejecuciones sumarias que según los testimonios se dieron en los hechos, así como la tortura de la que fueron objeto varios de los detenidos.

— 20 y 21 de abril de 1999, en la comunidad Barrio Nuevo San José, Municipio de Tlacoachistlahuaca, Guerrero.

Narración del suceso: El 19 de abril de 1999, elementos del Ejército Mexicano, hacen acto de presencia en, San Miguel Tejalpa y acampan junto al Río Verde. Al día siguiente salen a merodear por los barrios vecinos. El 20 de abril, Antonio Mendoza Olivero de 12 años de edad y Evaristo Albino Téllez de 27 años, salen de la comunidad de Barrio Nuevo, a recoger su mazorca. Al no regresar a su casa durante todo el día y la noche, Francisca Santos (cuñada de Evaristo) y Victoriana Vázquez (abuela del niño) deciden salir a buscarlos, Al llegar a la parcela, estas se percatan de que hay un charco de sangre, notando además la presencia de militares, Atemorizadas corren tratando de huir, sin embargo son alcanzadas por los soldados y amagadas por éstos la señora Victorina de 50 años de edad es llevada a una casa abandonada y es violada sexualmente por tres elementos del ejército mexicano, mientras que la señora Francisca es conducida a una barranca, donde se desmaya y es violada también. Posteriormente el día 21 de abril, el señor Pedro Ramírez Santos de 27 años de edad, mientras cuidaba su ganado es asesinado por elementos del Ejército Mexicano, bajo el argumento de que portaba una escopeta. Su cuerpo es trasladado a la agencia del Ministerio Público de Putla, en el estado de Oaxaca, en donde las autoridades negaron a los familiares cuando éstos acudieron al lugar a solicitar información.

Nombre de las víctimas: El menor de edad Antonio Mendoza Olivero y los señores Evaristo Albino Téllez y Pedro Ramírez Santos, muertos por los elementos del ejército mexicano. Además la señora Francisca Santos Pablo y Victoriana Vázquez Sánchez, violadas sexualmente por elementos del ejército mexicano.

Nombre de la Organización a la que pertenecían: No pertenecían a ninguna organización, eran habitantes de comunidades mixtecas.

Nombre de los responsables: Miembros del Ejército Mexicano, que se encontraban al mando del coronel Juan Manuel Corona Armenta, el capitán Primero de Infantería Jaime Darío Aguirre Sagaón; sargento Segundo de Infantería, Fausto Castañón de la Paz, y el cabo de Infantería Cándido Morales Román.

Estado actual del caso: Los militares responsables de los sucesos hasta el momento no han sido Investigados por las autoridades civiles, y de las investigaciones iniciadas por la Procuraduría Militar no se ha fincado responsabilidad y no ha habido hasta el momento una reparación del daño a los familiares afectados.

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